Bases: ORDEN 3222/2014 (BOCM 04-02-2015).

Convocatoria 2016: orden 1384/2016

Extracto: BOCM 01-08-2016

Plazo solicitudes: desde 02-08-2016 y hasta 15-11-2016, o antes en caso de agotarse el crédito disponible.

 Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el punto de venta adherido donde se vaya a formalizar la compraventa de acuerdo con el procedimiento recogido en las bases reguladoras

 

Período subvencionable: beneficiarios que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 17-11-15, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

 

Objeto: potenciar una disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales ligeros mediante la incentivación de la modernización del parque de furgonetas y furgones con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.

 

Beneficiarios

 

  1. Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el IAE en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

  1. Las PYMES que desarrollen sus actividades en territorio de la Comunidad de Madrid.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003,  General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

 

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.

 

Los requisitos deberán mantenerse al menos desde la solicitud de la ayuda hasta la concesión de la misma.

 

Conceptos financiables: se prestará por adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

 

  1. Vehículos eléctricos puros.

 

  1. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/km y a 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III respectivamente, entre los que se engloban las siguientes categorías:

 

  • Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).
  • Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos [autogás (GLP) y gas natural].

 

  1. Vehículos de combustión interna altamente eficientes (EURO 6).

 

En cualquier caso, debe tratarse de vehículos nuevos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere los 3.500 kilogramos, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios. La adquisición debe ir acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que se reúnan los requisitos que se detallan, salvo en el caso de empresas de nueva constitución o nuevas altas de autónomos.

 

Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

 

 

 

Cuantía: las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

 

  • Tramo I: 6.000 €/vehículo. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km.

 

  • Tramo II: 6.000 €/vehículo. Vehículos, no incluidos en el tramo I, con emisiones inferiores o iguales a:

 

  • 160 g CO2/km, y
  • 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente.

 

  • Tramo III: 2.000 €/vehículo. Vehículos, no incluidos en los tramos I y II, con emisiones inferiores o iguales a:

 

  • 200 g CO2/km, y
  • 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente.

 

Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores y, en particular, las realizadas fuera del plazo de vigencia de la convocatoria respectiva, las realizadas en puntos de venta no adheridos a esta línea de ayudas o las que no vayan acompañadas de la documentación, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por el punto de venta en los términos previstos en ese mismo artículo, una vez se agote el plazo para la subsanación sin que esta se haya producido.

 

La ayuda se limitará a la adquisición de un máximo de cinco vehículos por beneficiario y por convocatoria, pudiendo solicitar ayuda para distintos vehículos de forma simultánea (en la misma solicitud de reserva) o sucesiva (en diferentes solicitudes de reserva a lo largo de la vigencia de la convocatoria respectiva), conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.8.