COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2019

 

  • Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Incremento del 7%. Se establece en 4.070,10 euros mensuales. Incremento de las bases mínimas de cotización en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el SMI (22,3%). Las bases mínimas del colectivo de trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25 %.

 

  • Cotización en el Sistema Especial Empleados de Hogar. Incrementa las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala en el mismo porcentaje que aumenta el SMI (+22,3%). Establece las bases de cotización en función de 10 tramos. El último tramo para que la base sea la retribución mensual y se fijan las horas máximas por tramo. Se mantiene la reducción del 20 % en las cotizaciones para las personas que trabajan al servicio del hogar, y la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa. Será a partir de 2021 cuando se cotice por el salario real.

 

  • Cotización Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Las bases mínimas mensuales se incrementarán en el mismo % que el SMI (22,3%) y la base máxima se incrementa un 7%. Las bases mínimas diarias de cotización por jornadas reales se incrementarán en el mismo % que el SMI (22,3%) y la base máxima se incrementa un 8,5%. Se fija en 22 el número de jornadas reales que habría de acreditar el trabajador para entender cotizado el mes completo.

 

 

  • Autónomos. Tipos de cotización. Para las contingencias comunes, el 28,30 %. Para las contingencias profesionales, el 0,9 %. Por cese de actividad, el 0,7 %. Por formación profesional, el 0,1 %.

 

  • Autónomos. Tipos de cotización. Durante el año 2019, los tipos de cotización a la Seguridad Social para las distintas contingencias, incluidas cese de actividad y formación profesional, de los trabajadores autónomos del REMAR, serán los previstos para el RETA. Cuando por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto

 

 

 

 

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

 

  • Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas externas. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. Cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. De aplicación a las personas cuya participación en dichos programas o prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo. Posibilidad de suscribir convenio especial de cotización a las personas que se hubieran encontrado en situación idénticas antes de la entrada en vigor (máximo 2 años).

 

 

 

 

  • Cotización de los contratos de corta duración. Incrementa el recargo sobre la cuota empresarial por contingencias comunes (40%) y se aplique a los contratos temporales cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días. Regula el cómputo de los períodos de cotización de estos contratos para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un coeficiente de temporalidad, pero que no será aplicable a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo. Estas modificaciones será de aplicación a los contratos cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019.

 

 

  • Cuantía mínima pensión de IPT derivada de enfermedad común. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

 

 

  • Convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis. Posibilidad para quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, de suscribir convenio especial con la TGSS para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito. Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

 

 

RETA. Autónomos

 

Exposición motivos: “Incrementa el ámbito de protección del RETA, al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales”

 

Modificaciones TRLGSS. En vigor a partir del 01-01-2019

 

  • Opción a favor de una mutua colaboradora. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar con una mutua colaboradora la acción protectora por contingencias profesionales, la IT y el cese de actividad. Obligatoriedad de la cobertura. La mutua deberá ser la misma para toda la acción protectora indicada. Los incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir del 01-01-2019 deberán optar por una mutua colaboradora Seguridad Social, surtiendo efectos desde 01-06-2019

 

  • Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales. Modifica el art.308 del TRLGSS teniendo en cuenta que estas dos contingencias pasan a formar parte de la acción protectora de cobertura obligatoria en dicho régimen especial y, en consecuencia, surge la obligación de cotizar por las mismas.  En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. La cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de un tipo único fijado anualmente en la Ley de PGE

 

  • Cotización con 65 años o más años de edad. La cobertura obligatoria de la IT y de las contingencias profesionales en el ámbito del RETA obliga a precisar el alcance del art.311 del TRLGSS, relacionado con la cotización de los trabajadores autónomos de mayor edad, que cumplan los requisitos establecidos.

 

 

 

  • Acción protectora TRADE. Precisar que los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la IT y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

  • Nacimiento prestación de incapacidad temporal. Se producirá a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

 

  • Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el RETA. La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA.

 

SETA. Sistema Especial trabajadores por cuenta propia agrarios

 

  • Especialidades en materia de cotización. Establece los tipos de cotización respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, y respecto de las contingencias de cobertura voluntaria (cobertura de la IT, protección por cese de actividad, contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional). Los trabajadores acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

 

 

Autónomos. Protección por cese de actividad

 

Modificaciones del TRLGSS. En vigor a partir del 01-01-2019

 

 

  • Prestaciones del sistema de protección por cese de actividad. Incluye el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día de baja. Suprime la referencia a las medidas de formación, orientación profesional y promoción.

 

 

 

 

 

 

  • Prestación por cese de actividad. Jurisdicción competente y reclamación previa. En cuanto a la reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, establece que será necesario un informe vinculante de la comisión paritaria representada por las mutas, las asociaciones representativas de autónomos y la Administración de la Seguridad Social, antes de la resolución.

 

DEROGACIONES

 

 

  • 4 Ley 31/2012. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • DT 9ª Ley 3/2012 que permitía celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores del art.4 hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%. Consultar régimen transitorio de la DT Sexta del RD-leg 28/2018

 

 

  • 9 Ley 11/2013. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • 10 Ley 11/2013. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
  • 11 Ley 11/2013. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
  • 12 Ley 11/2013. Contratación primer empleo joven
  • 13 Ley 11/2013. Incentivos a los contratos en prácticas (menores de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde)
  • DA 9ª Ley 11/2013. Aplicación de art.9 a 13 a los contratos personas con
  • DT 1ª. Ley 11/2013. Aplicación temporal de las medidas. Permitía aplicar las medidas del art.9 a 13 hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%. Consultar régimen transitorio de la DT Sexta del RD-ley 28/2018

 

 

 

  • DA Segunda.2, que establecía que la acción protectora de los contratos para la formación y el aprendizaje de los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo no incluye la protección por desempleo. La DT Quinta del RD-ley 8/2018 establece que la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 01-01-2019. A estos efectos, los contratos vigentes a 01-01-2019, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

 

  • DT Segunda.1 que establecía posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo por debajo del 15%.

 

  • DT Novena. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

 

 

  • DA 27.7. Deroga la vigencia del subsidio extraordinario por desempleo. Su vigencia queda desvinculada de la tasa de desempleo.

 

 

 

  • DA 120. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • DA 121. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento

 

La DT Octava del RD-ley 8/2018 permite seguir percibiendo la ayuda a quienes sean beneficiarios de la misma antes de 01-01-2019, o la hubiera solicitado antes de esa fecha, hasta la finalización del contrato al que está vinculada la ayuda. Igualmente, podrán percibir la ayuda, las personas que antes del 01-01-2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y la soliciten a partir del 01-01-2019, con limitaciones.

 

 

MODIFICACIÓN ESTATUTO TRABAJO AUTÓNOMO – LEY 20/2007

 

 

  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Modifica la regulación de la “tarifa plana de los autónomos que opten por cotizar por la base mínima. Durante los 12 primeros meses se establece una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Si se opta por una base de cotización superior a la mínima se aplica una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses. La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. Establece las reglas para quienes a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones: deberán cotizar obligatoriamente por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni fp. Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar por fp. La tarifa plana inicial será de 60 €.

 

 

 

 

  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Incrementa la cuantía de la “tarifa plana” establecida para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 euros

 

  • Articulación de la prestación por cese de actividad en edad cercana a la jubilación. Deroga el segundo párrafo de la DA Cuarta de la Ley 20/2017 referida a la articulación de la prestación por cese de actividad cuando debe aplicarse a edades cercanas a la legal de jubilación para garantizar que el nivel de protección sea similar al de los trabajadores por cuenta ajena y ello no implique costes adicionales a nivel contributivo.

 

 

INFRACCIONES SEGURIDAD SOCIAL – RD Leg 5/2000

 

  • Nueva infracción grave para prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. Esta infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

 

MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y EMPLEO