ENTRADA EN VIGOR: 04-10-2017

Solicitudes:

 

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que siendo igualmente perceptores, su período de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social se haya iniciado en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de estas normas y no haya finalizado todavía el período de prestación a la fecha de entrada en vigor de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses de prestación por cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a la finalización del período legal de prestación reconocida por cese de actividad de la Seguridad Social.

 

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuyo período de prestación por cese de actividad se haya iniciado en los doce meses anteriores a la publicación de estas normas y hayan agotado la prestación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la normativa reguladora de estas ayudas, podrán presentar la solicitud en los dos meses siguientes a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

 

Fases del programa /acciones subvencionables/cuantía:

 

Primera fase:

 

Será subvencionable la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un tiempo máximo de 6 meses. (Detalle en art. 4 del acuerdo)

 

Importe: la cuantía será de 420 € mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.

 

Esta cuantía será de 450 € mensuales, en el caso de que el solicitante tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Segunda fase:

 

En el caso de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el RETA, se subvencionarán las cuotas que sean objeto de abono por el trabajador encuadrado en el RETA, durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta.

 

Importe: se subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo en el RETA, hasta un máximo de 200 € mensuales.

 

Las dos fases previstas serán independientes, por lo que el beneficiario podrá realizar el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo y posteriormente reiniciar la actividad con el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, directamente, optar a la ayuda por su nueva alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre dentro de los plazos previstos en esta normativa para la realización de cada fase.

 

Beneficiarios:

 

  • los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras.

 

  • los trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

 

Requisitos de los beneficiarios:

 

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seg. Social en el período establecido.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Con carácter específico, en la primera fase, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.

2.Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seg. Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seg. Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.

2.En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

3.Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.