El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

 

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno,

 

DISPONE

 

Primero

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2019 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

 

  1. A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de octubre de 2018), y que a continuación se relacionan:

 

— 1 de enero, Año Nuevo

— 7 de enero, lunes siguiente a Epifanía.

— 18 de abril, Jueves Santo.

— 19 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo, día de la Comunidad de Madrid.

— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre, Todos los Santos.

— 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

— 9 de diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor

 

  1. B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre de 2018).

 

Segundo

El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.