Vigencia del programa: surtirá efectos desde 24-06-2017 y finalizará el 15-10-2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles.

 

Plazo presentación solicitudes: comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15-10-2017, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos.

 

Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del 24-06-2017. A fecha 15-10-17, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación será anulada.

 

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA.

 

Objeto: incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

 

Beneficiarios:

 

  1. a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
  3. c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  4. d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
  5. e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el art. 20.3 de la LO 2/2012, y restante legislación aplicable.
  6. f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

 

No podrán ser beneficiarios, los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1 (En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan MOVEA 2017 no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas), ni las empresas en crisis.

 

  • En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

 

  • En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

 

  • En el caso de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, podrán ser beneficiarios aquellos sujetos a los que se hace referencia en el apartado 1.c), d), e) o f).

 

Se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

 

Conceptos subvencionables: se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

 

En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

 

Turismos M1, Autobuses o autocares M2, Autobuses o autocares M3, Furgonetas o camiones ligeros N1, Furgones o camiones ligeros N2, Furgones o camiones N3, Cuadriciclos ligeros L6e

Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e, L5e.

 

Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículo de GLP/Autogás, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), híbrido enchufable (PHEV) o de pila de combustible.

 

  • En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

 

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2010.

El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.

En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

 

 

  • En el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, no será obligatorio que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda dé de baja definitiva otro vehículo. En el caso de acreditar el achatarramiento de un vehículo, a efectos de la cuantía de la ayuda concedida, dicho vehículo deberá cumplir determinados requisitos.

 

  • En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de 35 vehículos para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas y profesionales autónomos, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento que le sea de aplicación. En el caso de adquisición exclusivamente de motocicletas eléctricas por parte de empresas y otros tipos de personas jurídicas, se establece un máximo de cincuenta unidades por beneficiario.

 

  • Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

 

  • También serán objeto de subvención los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.

 

Cuantía:

 

  1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, Entidad Local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en el artículo 3, apartados a), b), d), e) o f), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC:

 

 

 

HomologaciónCategoríaMMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

CuantíaAdicional por achatarramiento
GLP o bifuelM111.0005007501.000
25.0001.000
N1Menor de 2.500500
Mayor o igual 2.5001.500
M2, N25.000
M3, N3Menor de 18.0007.000
Mayor o igual 18.00015.000

 

 

HomologaciónCategoríaMMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

CuantíaAdicional por achatarramiento
GN o bifuelM125.0002.5007501.000
N1Menor de 2.5001.800
Mayor o igual 2.5004.500
M2, N26.000
M3, N3Menor de 18.0008.000
Mayor o igual 18.00018.000

 

 

HomologaciónCategoríaAutonomía

(km)

Potencia motor

(kW)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

CuantíaAdicional por achatarramientoCuantíaAdicional punto recarga VE
Pila de combustibleM15.5007501.000
PHEV, EREV, EVEntre 15 y 4032.0001.3001.000
Entre 40 y 902.600
Mayor de 905.500
N1Mayor de 608.0001.000
M2, N28.000
M3, N315.000
EVL6e1.950150
L7e2.350
L3e, L4e, L5eMayor de 70Mayor o igual a 3 y menor a 4,58.0001.500
Mayor o igual a 4,52.000

 

 

CategoríaHomologaciónAyuda estatal

(€)

Infraestructura recarga VEConvencional1.000
Semirrápida2.000
Rápida15.000

 

Las cuantías referidas a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público no aplican en caso de que el solicitante sea una persona física o profesional autónomo, al no poder ser dichos solicitantes beneficiarios de las ayudas la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público, tal y como se recoge en el artículo 3.6.

  1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en el artículo 3, apartado c), y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

 

HomologaciónCategoríaMMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

PYMEGran empresaAdicional por achatarramiento
GLP o bifuelM111.0005007501.000
25.0001.000
N1Menor de 2.500500
Mayor o igual 2.5001.200
M2, N22.9002.300
M3, N3Menor de 18.0007.000
Mayor o igual 18.00015.000

 

 

HomologaciónCategoríaMMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

PYMEGran empresaAdicional por achatarramiento
GN o bifuelM125.0001.2001.0007501.000
N1Menor de 2.5001.100900
Mayor o igual 2.5001.4001.100
M2, N22.9002.300
M3, N3Menor de 18.0008.000
Mayor o igual 18.00018.000

 

 

HomologaciónCategoríaAutonomía

(km)

Potencia motor

(kW)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

PYMEGran empresaAdicional por achatarramientoCuantíaAdicional punto recarga VE
Pila de combustibleM15.5007501.000
PHEV, EREV, EVEntre 15 y 4032.0001.3001.1001.000
Entre 40 y 902.6002.500
Mayor de 904.3003.200
N1Mayor de 606.3005.000
M2, N27.0006.000
M3, N315.000
EVL6e1.950150
L7e2.350
L3e, L4e, L5eMayor de 70Mayor o igual a 3 y menor a 4,58.0001.2001.000
Mayor o igual a 4,51.8001.500

 

 

 

CategoríaHomologaciónAyuda estatal

(€)

Infraestructura recarga VEConvencional1.000
Semirrápida2.000
Rápida15.000

 

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.

 

  1. En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1, si se acredita el achatarramiento de un vehículo de dichas categorías propulsado por motores diésel o gasolina, y siempre que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 4.4, se incrementarán en 750 euros las ayudas indicadas en el apartado anterior.

 

  1. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. Adicionalmente, y para aquellos vehículos de las citadas categorías propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), los puntos de venta voluntariamente adheridos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

 

  1. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

 

  1. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las cuantías de ayuda máximas serán las siguientes:

 

  1. a) 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado.
  2. b) 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.
  3. c) 1.000 euros por punto de recarga convencional instalado.

 

En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá ser superior al 40% del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido). En caso de que así sea, para calcular la cuantía de ayuda se aplicará el 40% de los costes subvencionables.