Ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, un marco de
incentivos en materia de prevención de riesgos laborales destinados a diversas líneas
subvencionables que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
ORDEN de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
Las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores
por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de
Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en
centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los
supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas
subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Las actividades y proyectos subvencionables:
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia
del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid,
dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención
en la empresa a través de las siguientes líneas:
-Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si
bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de
seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida,
excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
-Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos
establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
-Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo
de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de
protección individual.
-Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

-Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado,
transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo
motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
-Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o
líneas de vida fijas en cubierta.
-Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
-Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a
trabajadores de PYMES.
-Línea 9. Actuaciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de ciertos
requisitos establecidos reglamentariamente para ser acreedor de la reducción
de cuotas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad
Social regulado mediante Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que
se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones
por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
-Línea 10. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las
modalidades preventivas adoptadas por las empresas.

La cuantía de las subvenciones:
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los
rangos de gastos siguientes:
1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a
las líneas 2, 3, 7, 8, 9 y 10, subvención del 100 por 100 de los gastos
acreditados.
2. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a
todas las líneas, subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados.
3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas,
subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de
12.000 euros por línea.

En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumados los importes concedidos en
todas las líneas en las que se solicite ayuda, de 20.000 euros por empresa y año, de 1 de
enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes:

El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas
bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas,
que se aprobarán mediante Orden de la Consejera competente en materia de empleo

Esperamos le sea de utilidad.