El objeto de la presente Ley es regular la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, programar y ejecutar las acciones formativas, establecer un régimen sancionador, así como un sistema de información y evaluación del sistema. Esta ley pretende:

Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales.

Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Atender a los requerimientos del mercado de trabajo a las necesidades de las empresas.

Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

Acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores.

Promover las ventajas tecnológicas de la información y la comunicación.

Para ello consta de veintiséis artículos agrupados en seis Capítulos, doce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y diez finales. De entre todos ellos, es significativo destacar el punto 5 del artículo 9 “Formación programada por las empresas, que propone que las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación:

a) De 6 a 9 trabajadores: 5%.

b) De 10 a 49 trabajadores: 10%.

c) De 50 a 249 trabajadores: 20%.

d) De 250 o más trabajadores: 40%.

Asimismo, el mencionado artículo indica, en el párrafo anterior que, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas.

Entrada en vigor: 11/09/2015