El objetivo de la presente ley es actualizar la normativa existente del trabajo autónomo, adaptándola a las novedades legislativas que afectan a los trabajadores por cuenta propia, así como en el ámbito de la Economía Social.

Para ello consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

De éste articulado cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente

Se clarifica el importe de la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad se acoja a la “Tarifa Plana para autónomos” al fijarse como una cantidad fija y estable. Se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, para incluir incentivos a la contratación de personas que tengan un menor índice de acceso al mercado laboral, concretamente, las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo disfrutaran de una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años. Así como las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social.

Se detalla específicamente la bonificación de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados.

Y por último, se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, estableciendo una nueva bonificación para el supuesto de un trabajador que haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena para otro empleador y sea contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo.

Entrada en vigor: 12/10/2015