MEDIDAS FISCALES

 

  • Declaración entidades parcialmente exentas. Modifica la Ley 27/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2015, para excluir de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta exclusión de la obligación de declarar no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas a las que sea de aplicación el título II de la Ley 49/2002, y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que deberán presentar la declaración.

 

 

  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Extiende el incentivo fiscal al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estas deducciones, a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales. En vigor 01-01-2015

 

MEDIDAS CONCURSALES en materia de segunda oportunidad

 

Modifica varios artículos de la Ley Concursal (Ley 22/2003) para introducir un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil (principio de responsabilidad patrimonial universal). Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal.

 

MEDIDAS CONCURSALES. Acuerdo extrajudicial de pagos

 

Modifica varios artículos de la Ley Concursal (Ley 22/2003) para regular diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.

 

MEDIDAS CONCURSALES. Determinación de la masa pasiva

 

Los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso tendrán la consideración de crédito ordinario.

 

Regula con más detalle el contenido de la lista de acreedores

 

OTRAS MEDIDAS en materia concursal:  

 

Funciones de mediación concursal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

 

Reglas de cálculo de la remuneración del  mediador concursal que serán aplicables hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen retributivo del mediador concursal.

 

Establece la no preceptividad de la representación del deudor personal natural en el concurso consecutivo.

 

Aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia con el objetivo de facilitar que cualquier interesado pueda tener conocimiento de su situación financiera personal.

 

 

PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS:   

 

Modifica la regulación del «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012.

 

 

Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables  

 

Modifica la Ley 1/2013 para amplia hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, y posibilita que más personas puedan acogerse a la suspensión (el deudor mayor de 60 años). También amplía el ámbito subjetivo, incrementa el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades.