Hace algunas semanas publicamos en este mismo blog, los inconvenientes de haber contratado hipotecas que se comercializaban hace  años del tipo  hipotecas crecientes, clausulas suelo……..Muchas de ellas han sido cambiadas por los particulares para mejorar las condiciones de las mismas. Pues bien, parece que ahora Hacienda quiere su parte.

Si sopesa cambiar las condiciones de su hipoteca, más allá del tipo de interés y una ampliación de plazo, la Agencia Tributaria ha aumentado los controles sobre estas operaciones y ha comenzado a exigir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los cambios de valores de tasación, así como de sistemas de amortización o en la ampliación del periodo de carencia.

Así lo establece una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos de 2014 que desarrolla un nuevo enfoque que recientemente la Agencia Tributaria ha comenzado a aplicar. Ello afecta a modificaciones y subrogaciones de hipotecas. Los casos que solo impliquen cambios de interés o de plazo de la hipoteca, según la Ley 2/1994, están exentos de tributar.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados depende de las comunidades autónomas, aunque los criterios para cobrarlo son comunes en todo el territorio. A rebufo de la recuperación del mercado inmobiliario, la recaudación del impuesto acumuló un crecimiento del 11,2% hasta otoño del año pasado.

Para este año, las regiones creen que este alza continuará. Cada región cuenta con tipos diferentes que van desde el 0,5% de País Vasco o el 0,75% de Madrid al 1,5% de Cataluña Por ejemplo, un valor de tasación de 100.000 euros supone una tributación adicional de 750 euros en Madrid y de 1.500 euros en Barcelona.

Hay una posibilidad para recurrir cuando no se modifique la responsabilidad hipotecaria. Habrá que ver  cada caso, y  cada comprobación.