• Renuncia de administrador Ășnico de SRL notificada a la sociedad por medio de conducto notarial sin que resulte la previa convocatoria de la junta para proveer vacantes. El hecho de que el conocimiento de aquella renuncia y su remedio se puede dilatar durante un largo perĂ­odo de tiempo con el consiguiente perjuicio para los intereses sociales, justifica la exigencia de que el renunciante, en ejercicio de los deberes que como administrador asumiĂł en su dĂ­a, convoque a la junta para que provea al respecto evitando la paralizaciĂłn de la vida social y los riesgos para su adecuada marcha que de tal situaciĂłn puedan derivarse. La doctrina de este Centro Directivo se justifica en la defensa del interĂ©s de la sociedad y en la exigencia al administrador que renuncia de la debida diligencia en el ejercicio de su cargo sin perjuicio del respeto a su libre voluntad de no continuar en el mismo. RSL DGRN 05-06-2014. BOE 25-07-2014

 

  • Escritura constituciĂłn SRL. Expresar el cĂłdigo de la actividad econĂłmica principal, segĂșn la CNAE, o el de todas las actividades que integran el objeto social. Si el nĂșmero 1 del art.20 de la Ley 14/2013 establece una obligaciĂłn de declaraciĂłn del cĂłdigo de actividad correspondiente a la principal que se desarrolle, el nĂșmero 2 del mismo artĂ­culo va mĂĄs allĂĄ exigiendo que dicho cĂłdigo conste en la inscripciĂłn que deba de practicarse. En cuanto requisito de la inscripciĂłn es evidente que el registrador puede exigir su cumplimiento pues sin su determinaciĂłn en el documento presentado no puede llevar a cabo la inscripciĂłn en los tĂ©rminos exigidos por el precepto. En definitiva, la inscripciĂłn de constituciĂłn de la sociedad o la inscripciĂłn de modificaciĂłn del objeto social deben contener necesariamente el cĂłdigo de actividad correspondiente a la principal que desarrolle la sociedad, cĂłdigo que debe ser el que «mejor la describa y con el desglose suficiente», cuestiones que debe calificar el registrador. Si el tĂ­tulo contiene los cĂłdigos de actividad correspondientes a otras contenidas en el objeto social deben constar en la inscripciĂłn correspondiente sujetĂĄndose a la calificaciĂłn en los tĂ©rminos expresados. Y todo lo anterior sin perjuicio, de futuro, de lo que se disponga en relaciĂłn con la constituciĂłn de sociedades de responsabilidad con estatutos tipo en formato estandarizado en ejecuciĂłn de las previsiones del art.15 de la Ley 14/2013.RSL DGRN 02-06-2014. BOE 25-07-2014, y RSL DGRN 13-02-2015 BOE 10-03-2015

 

  • Escritura donaciĂłn por una SL unipersonal. Impide que se lleven a efecto donaciones con cargo al patrimonio social, que serĂ­an contrarias al fin lucrativo, en perjuicio de los derechos individuales del socio, salvo que se verifiquen mediante acuerdo unĂĄnime, y con cargo a reservas de libre disposiciĂłn. Aunque no se impide la realizaciĂłn de actos que signifiquen transmisiĂłn o enajenaciĂłn a tĂ­tulo lucrativo para alcanzar determinados fines estratĂ©gicos o el cumplimiento de fines Ă©ticos, culturales, altruistas, cuando no impliquen vulneraciĂłn, impedimento o obstĂĄculo a la realizaciĂłn de derechos como los que reconoce el artĂ­culo 48.2.a). En el presente caso no puede afirmarse que de la escritura calificada y de los asientos registrales resulte de modo patente que la donaciĂłn cuestionada contradiga el objeto de la sociedad donante. En efecto, por las circunstancias concretas de dicha transmisiĂłn (relaciĂłn cuantitativa entre el valor de los bienes donados y el patrimonio social, exigencias de rentabilizaciĂłn alternativa de recursos de la sociedad habida cuenta de la situaciĂłn de persistente deflaciĂłn de precios en el mercado inmobiliario, de modo que los gastos de mantenimiento puedan volverse desproporcionados, cuando no directamente superiores, en comparaciĂłn con su propio precio de mercado o la utilidad que estĂĄn en condiciones de procurar, etc.) no puede descartarse que, aun tratĂĄndose de un acto de disposiciĂłn a tĂ­tulo gratuito, sea compatible con la consecuciĂłn Ășltima del objeto social. RSL DGRN 20-01-2015. BOE 24-02-2015

 

 

 

 

  • SRL. PrescripciĂłn de la acciĂłn individual de responsabilidad de los administradores. En la actualidad, es jurisprudencia unĂĄnime y pacĂ­fica la que aplica el rĂ©gimen de prescripciĂłn previsto en el art. 949 del CĂłdigo de Comercio a todas las acciones de responsabilidad de los administradores basadas «en su actividad orgĂĄnica». Dicho artĂ­culo 949 del CĂłdigo de Comercio comporta una especialidad respecto al «dies a quo» [dĂ­a inicial] del cĂłmputo del referido plazo de cuatro años, que queda fijado en el momento del cese en el ejercicio de la administraciĂłn por cualquier motivo vĂĄlido para producirlo, si bien se retrasa la determinaciĂłn del «dies a quo» a la constancia del cese en el Registro Mercantil cuando se trata de terceros de buena fe (artĂ­culos 21.1 y 22 del CĂłdigo de Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil), con fundamento en que solo a partir de la inscripciĂłn registral puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese, dado que el legitimado para ejercitar la acciĂłn no puede a partir de ese momento negar su desconocimiento. Este criterio extensivo no resulta aplicable cuando se acredita la mala fe del tercero o que el afectado tuvo conocimiento anterior del cese efectivo. STA TS 19-11-2013

 

  • PrĂ©stamo hipotecario. Nulidad de la clĂĄusula suelo por abusiva. Efectos restitutorios. El Tribunal Supremo fija como doctrina: «Que cuando en aplicaciĂłn de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada clĂĄusula suelo inserta en un contrato de prĂ©stamo con tipo de interĂ©s variable, procederĂĄ la restituciĂłn al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicaciĂłn de dicha clĂĄusula a partir de la fecha de publicaciĂłn de la sentencia de 9 de mayo de 2013» STA TS 25-03-2015 enviada como noticia 17-04-15.

 

  • Aumento del capital social. Renuncia al derecho de suscripciĂłn preferente. RepresentaciĂłn en la junta general. La formaciĂłn de la voluntad social de las sociedades de responsabilidad limitada se lleva a cabo mediante la adopciĂłn de acuerdos en junta general ( 159 de la Ley de Sociedades de Capital), acuerdos que se adoptan con las mayorĂ­as establecidas mediante la emisiĂłn del voto por cada socio. En caso de copropiedad o, en general, en todos los supuestos de cotitularidad de derechos sobre acciones o participaciones, el art. 126 de la Ley de Sociedades de Capital establece la regla imperativa segĂșn la cual los cotitulares «habrĂĄn de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio. Corresponde al presidente realizar la declaraciĂłn sobre la vĂĄlida constituciĂłn de la junta lo que implica que previamente ha adoptado una decisiĂłn cuando existe alegaciĂłn de actuaciĂłn representativa. Es ajeno al procedimiento registral la resoluciĂłn de contiendas entre las partes cuyo conocimiento estĂĄ atribuido a los tribunales de Justicia. RSL DGRN 04-03-2015. BOE 21-03-2015

 

  • Convocatoria de junta general por correo electrĂłnico. El acta de junta de socios fue convocada de manera adecuada habiendo sido recibida por el interesado correctamente ya que la comunicaciĂłn mediante correo electrĂłnico supone una notificaciĂłn fehaciente. El Centro Directivo ha admitido el sistema de convocatoria mediante correo electrĂłnico aunque no exija el uso de firma electrĂłnica si es complementado con algĂșn procedimiento que permita el acuse de recibo del envĂ­o (como, por ejemplo, serĂ­an la solicitud de confirmaciĂłn de lectura, u otros medios que permitan obtener prueba de la remisiĂłn y recepciĂłn de la comunicaciĂłn). Puesto que se ha comunicado la convocatoria al socio mediante correo electrĂłnico y Ă©ste ha reconocido paladinamente haberlo recibido con el contenido objeto de comunicaciĂłn, es evidente que la disposiciĂłn estatutaria que exige al menos la comunicaciĂłn escrita e individual que asegure la recepciĂłn de la convocatoria ha sido respetada. RSL DGRN 13-01-2015. BOE 19-02-2015

 

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