Bases: Orden 08-04-2019 (BOCM 10-04-19) Convocatoria. Extracto: Orden 21-05-2019 (BOCM 24-05-19)

 

Plazo solicitudes: será de 15 días hábiles desde el 27-05-2019. Fin 14-06-2019

 

Objeto: concesión de ayudas económicas correspondientes al programa de ayuda al alquiler de vivienda y al programa de ayuda a los jóvenes en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, previstas en el RD 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Actuaciones

  1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  2. Programa de ayuda a los jóvenes.

 

  1. PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

 

Beneficiarios: en base a la habilitación que le concede el RD 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, considera beneficiarios:

 

  1. a) Las familias numerosas.
  2. b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
  3. c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
  4. d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.
  5. e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  6. f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
  7. g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

 

A los efectos de esta Orden se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

 

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad incluidas en alguno de los apartados anteriores y que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

 

  1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
  2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
  3. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
  4. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

 

  1. b) Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en art. 11.
  2. c) Se establecen unos ingresos mínimos, también en conjunto de 0,75 vez el IPREM, para los siguientes colectivos preferentes:

 

1.o Las familias numerosas.

2.o Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

3.o Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

 

El requisito de ingresos mínimos no se exigirá a los siguientes colectivos preferentes siempre que los ingresos de la unidad de convivencia sean iguales o superiores a 0:

 

1.o Unidades monoparentales con cargas familiares.

2.o Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

3.o Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.

4.o Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

 

  1. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 € mensuales, que podrá incrementarse en determinados municipios hasta 900 euros mensuales, si así se ha suscrito mediante Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, salvo en los supuestos de familias numerosas que no requerirán la suscripción de dicho acuerdo.

 

  1. No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

 

1.o Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

2.o Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3.o Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujeto de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o en anteriores planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

 

Cuantía:

 

1.o Se concederá una subvención del 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

 

2.o Cuando se trate de beneficiarios que, a fecha de solicitud, tengan más de 65 años de edad esta ayuda será del 50 %, para los primeros 600 euros de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Cuando la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será del 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.

 

3.o Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad de la anualidad de la correspondiente convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos para tener la condición de beneficiario en el caso de que el comienzo del alquiler o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. PROGRAMA DE AYUDA A LOS JÓVENES

 

Beneficiarios: las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

 

  1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
  2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
  3. Tener menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
  4. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  5. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales que podrá incrementarse en determinados municipios hasta 900 euros anuales, si así se ha suscrito mediante Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
  6. Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces IPREM.

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

 

  1. No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

 

  1. a) Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
  2. b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  3. c) Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujeto de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o en anteriores planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

 

Cuantía:

1.o Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50 %, para los primeros 600 euros, de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

 

2.o En los supuestos previstos en el artículo 6.5 en los que la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será del 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.

 

3.o Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad de la anualidad de la correspondiente convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos para tener la condición de beneficiario, en el caso de que el comienzo del alquiler o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.

 

El período subvencionable será del 01-01-2018 a 31-12-2019.