Exención en la cotización de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma, que será del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25 % en septiembre de 2020.

 

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA, o en el REMAR que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional: del 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, del  50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto, y del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

 

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

 

Esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

 

 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (la prevista en el artículo 327 del TRLGSS (RD leg 8/2015) siempre que se cumplan determinados requisitos, y será compatible con la actividad (trabajo por cuenta propia).

 

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo con carácter provisional por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021. Por lo tanto, no será necesario esperar a que termine el trimestre para solicitarla.

 

Para acceder a la prestación por cese es necesario que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma:

 

  1. a) Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REMAR, en su caso.
  2. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad del artículo 338 del TRLGSS (12 meses).
  3. d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  4. e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

 

 

 

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado

 

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del artículo 338 del TRLGSS (duración de la prestación en función del período de cotización). A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo deberán emitir una declaración responsable para acreditar, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

 

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina son los encargados de hacer el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas en la forma prevista en este RD-ley.

 

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

 

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos o la caída de la facturación superarán los umbrales.

 

 

Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

 

La gestión de esta prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

 

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas

 

La prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

 

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.

 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos 5 meses al año durante ese periodo.

 

Se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

 

 

 

 

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

 

  1. a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o REMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

 

  1. b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

 

  1. c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

 

  1. d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

 

  1. e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 275 euros.

 

  1. f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

 

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

 

 

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

 

 

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

 

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

 

 

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

 

Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales.