Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre de 2015, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

En primer lugar, se introducen modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, entre las que destacan la posibilidad que tiene el trabajador autónomo económicamente dependiente de poder contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando existan determinadas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral. Se determina que este contrato ha de ser de interinidad, se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual y la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

La cotización de los trabajadores autónomos sustituidos durante estas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral tiene una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social.

Además, se regulan toda una serie de medidas en relación: a reducciones y bonificaciones aplicables a los trabajadores autónomos que han optado por la “tarifa plana” y a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como autónomos; así como sobre compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, y sobre capitalización de la prestación por desempleo.

Asimismo, se prevé la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad cuando vayan a realizar una actividad por cuenta propia o una aportación para la constitución de una entidad mercantil.

En segundo lugar, se modifica la Ley General de la Seguridad Social para adoptar medidas que permitan la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.

Finalmente, se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableciendo incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social, la capitalización de la prestación por desempleo, determinadas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, así como la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad.