RESUMEN Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 

–         FECHA DE EFECTOS: Desde el 25 de Febrero de 2014.

 

–         COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES (sin reducción le corresponde un 23,60% de la base reguladora):

 

  • Contrato indefinido a tiempo completo: 100 euros.
  • Contrato indefinido a tiempo parcial 75% jornada: 75 euros.
  • Contrato indefinido a tiempo parcial 50% jornada: 50 euros.

 

–         PERÍODO APLICACIÓN REDUCCIÓN: 24 meses desde la fecha de contratación que debe de formalizarse entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

 

–         EMPRESAS MENOS DE 10 TRABAJADORES: Finalizados los 24 meses de reducción disfrutarán durante los 12 meses siguientes de una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes (se debe de tener menos de 10 trabajadores en el momento de la formalización del contrato).

 

–         REQUISITOS PARA APLICARSE LA REDUCCIÓN:

 

  • Hallarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social en el momento de la contratación y durante la aplicación de la reducción.

 

  • No haber extinguido contratos de trabajo cuya extinción haya sido declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación; no haber realizado despidos colectivos igualmente en los seis meses anteriores. No se tendrán en cuenta las extinciones realizadas antes del 25 de febrero de 2014.

 

  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (en base al promedio de trabajadores de los 30 días anteriores a la contratación).

 

  • Mantener durante 36 meses, desde la fecha de la contratación a la que se aplica la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (sólo por algunas infracciones).

 

–         NO SE APLICARÁ NINGUNA REDUCCIÓN EN:

 

  • Relaciones laborales de carácter especial.

 

  • Contrataciones de familiares del empresario hasta el segundo grado o de miembros del órgano de administración.

 

  • Contrataciones que por razón de la actividad deban de estar en alguno de los sistemas especiales dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

 

  • Contratación de empleados que excepcionalmente pudieran tener lugar en los términos establecidos en el art. 20 y 21 y en la disposición adicional vigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Referentes a contrataciones en la función pública y en sociedades mercantiles públicas.

 

  • Contratación de Trabajadores que hayan prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o empresas del grupo en los seis meses anteriores. No aplicable para contratos extinguidos antes del 25 de febrero de 2014.

 

  • La aplicación de estas reducciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio de la seguridad social por el mismo contrato.

 

  • La aplicación indebida de la reducción por incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de mora correspondiente. Salvo que lo incumplido sea el mantenimiento del nivel de empleo, caso en el que no procederá exigir recargo e interés de mora, la devolución de las cantidades dejadas de ingresar en los casos de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo se devolverán conforme a lo siguiente:

 

  • Incumplimiento en el primer año: reintegro del 100%.
  • Incumplimiento en el segundo año: reintegro del 50%.
  • Incumplimiento en el tercer año: reintegro del 33%.

 

DTO LABORAL     HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS