Como todos los años, se han presentado las directrices generales del Plan Anual de control Tributario y Aduanero 2016
Introducción
La prevención y la lucha contra el fraude fiscal son objetivos estratégicos fundamentales de la Agencia Tributaria. En este contexto, las actuaciones de control a desarrollar se reforzarán aprovechando las novedades introducidas en la LGT por la Ley 34/2015, las cuales tendrán una incidencia relevante en los procedimientos de comprobación e investigación. Las modificaciones en materia del plazo de prescripción del derecho a comprobar e investigar para algunos supuestos y la ampliación de la duración de los plazos del procedimiento inspector permitirán incrementar la eficacia de la Administración, reduciendo, al mismo tiempo, la conflictividad existente en esta materia.
Asimismo, destaca la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y que se complementa con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.
Relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias: impulso de actuaciones dirigidas a que las empresas adheridas al Código faciliten a la Administración Tributaria determinada información directamente relacionada con sus actuaciones y decisiones en materia fiscal, en los términos recogidos en las Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco de la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas, aprobado en la sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas de 2 de noviembre de 2015.
En este sentido, los órganos de la Inspección de los Tributos realizarán actuaciones inmediatas de verificación y análisis de la información voluntariamente aportada por las empresas adheridas al Código, y planificarán y desarrollarán las actividades informativas y de control que estimen convenientes.
“Software de ocultación”:
- Una vez detectados programas de esta naturaleza se desarrollarán actuaciones sobre contribuyentes respecto de los que existan indicios de su utilización.
- Las actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso se realizarán especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo, ya sea porque realizan ventas directas a consumidores finales, ya porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que venden al público.
Actuaciones de captación y explotación de información:
- Explotación de las informaciones singulares obtenidas por los servicios de control tributario de cara a detectar potenciales usuarios de software de ocultación de ventas para, a través de un análisis sistemático de las informaciones o de otros medios de captación de información adicional, determinar los obligados que se hallen en disposición de usar dichos programas.
Actuaciones presenciales:
- Realización de actuaciones presenciales selectivas y coordinadas sobre sectores que, potencialmente, se encuentren en ámbitos económicos en los que se aprecie el riesgo de uso de programas de ocultación de ventas, incluyendo en tales actuaciones las personaciones administrativas y, en su caso, las efectuadas con autorización de la autoridad judicial competente.
Actuaciones en el ámbito de la importación de bienes:
- Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración del IVA a la importación prestando especial atención a aquellos sectores en los que concurran indicios de realización de actuaciones fraudulentas tanto en el proceso de importación como de distribución posterior.
- Realización de actuaciones tendentes a evitar el fraude desarrollado en el marco de la economía sumergida, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.
- Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar la venta no declarada de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
Modelo 720: los datos declarados sobre los diferentes bienes y derechos, facilitan la definición y detección de riesgos fiscales concretos que permiten desarrollar una selección óptima de los obligados tributarios que sean objeto de comprobación.
Iniciativa FACTA de EEUU sobre cuentas extranjeras:
Facilita la investigación y el posterior análisis de riesgo respecto de contribuyentes deslocalizados o de la detección de patrimonios ocultos ante las autoridades fiscales.
Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (CRS):
Permitirá que en el año 2016 se desarrolle de modo efectivo el intercambio automático de información de cuentas financieras con los Estados Unidos de América y el desarrollo del modelo CRS (Common Reporting Standard) en el ámbito de la OCDE, que permitirá el intercambio de información respecto de cuentas financieras a partir de 2017.
Participación directa de España en grupos de trabajo con el resto de Estados Miembros de la UE que tienen como objeto el intercambio de información (AEOI):
Permite el diseño de prácticas comunes para la explotación de la información fiscal objeto de intercambio en materia de imposición directa.
Actuaciones de investigación:
- Explotación de la información recibida de forma espontánea desde otros Estados Miembros en relación con contribuyentes con residencia en España, para la ejecución de comprobaciones de la renta mundial de los obligados tributarios dirigidas a evitar situaciones de desimposición o, en su caso, de doble imposición.
- Utilización de la información disponible sobre bienes patrimoniales con origen en rentas no declaradas en ejercicios prescritos para verificar las rentas objeto de declaración en ejercicios no prescritos.
- Explotación de toda la información de la que dispone la Agencia Tributaria sobre datos y flujos financieros con o del exterior, que permita complementar la selección y la investigación de contribuyentes que utilicen mecanismos de deslocalización de rentas mediante estructuras opacas.
En el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias, la información relacionada con la fiscalidad internacional adquiere una notable importancia en cuestiones relacionadas con la presencia en paraísos fiscales, con la operativa de los esquemas de tributación internacional, así como con el grado de congruencia que tengan las decisiones fiscales con los principios de las acciones BEPS de la OCDE y el G20.
Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.
Actuaciones que se pretenden emprender:
- a) Análisis de riesgo de operadores de comercio electrónico.
- b) Captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo, con el objetivo esencial de proceder a efectuar una ordenación y sistematización de la misma, de cara a su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria, en especial, en cuestiones como los nombres de los dominios utilizados por cada empresa y los indicadores de la condición de anunciante de los obligados tributarios.
- c) Análisis de la viabilidad en el uso de las tecnologías de redes sociales junto con las herramientas estadísticas de detección de patrones de fraude.
- d) Comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación.
Áreas de atención prioritaria durante 2016
- c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.
- b) Impulso de medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios para intensificar el control de acceso al mismo de potenciales sociedades que pudieran participar en tramas de fraude de IVA.
- c) Intensificación de los expedientes de investigación dirigidos a la formulación de las «denuncias tempranas» en orden a poner de manifiesto la existencia de suficientes indicios delictivos para la apertura de diligencias de investigación y adopción de las medidas que resulten precisas para la instrucción penal.
- g) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.
Ámbitos prioritarios de actuación
- b) Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA:
–Actuaciones de control censal y de carácter liquidatorio en relación con los contribuyentes que aplican estos regímenes de forma indebida.
– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida de estos regímenes con la citada finalidad.
– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en estos regímenes, en especial mediante el análisis conjunto del entorno económico del contribuyente y las diferentes relaciones económico-familiares existentes que hayan sido detectadas.
- e) Actuaciones encaminadas a detectar supuestos de deslocalización de obligados tributarios que puedan producir situaciones de desimposición entre territorio común y los territorios forales, así como de aquellas declaraciones tributarias que presenten inconsistencias entre las cifras de operaciones consignadas y la que resultaría de la aplicación de la normativa estatal y foral que les resulte aplicable.
- h) Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Se desarrollará una consulta en Internet para que los contribuyentes que tengan relaciones económicas con estos contribuyentes de riesgo fiscal elevado puedan conocer si un NIF está revocado.
- o) Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.
Impuestos Especiales de Fabricación:
Se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno.
Impuesto Especial sobre la Electricidad: se realizará la depuración y actualización del censo
En lo que respecta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero:
- Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
- Control del requisito reglamentario de registro de existencias almacenadas e imposición de sanción en caso de incumplimiento.
- Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica:
- Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2015, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
- Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.
Durante el año 2016, se pondrá en marcha la Ventanilla Única Aduanera:
Creación de herramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías, ya que los controles e inspecciones que se realicen sobre las mercancías, ya sean efectuadas por la aduana o por otros organismos, se llevarán a cabo en un mismo lugar y en un mismo momento.
Código Aduanero de la Unión (CAU)
Por otro lado, a partir del 1 de mayo de 2016, entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU). El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Por este motivo, se efectuará un análisis de las autorizaciones concedidas para proceder, dentro de los plazos que al respecto establezca la Comisión Europea, a la revocación o sustitución de las mismas. Entre las nuevas simplificaciones aduaneras, se deberá prestar especial atención a aquéllas que se refieren a la dispensa total o parcial de las garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica de los operadores que la soliciten.
- Impulso de las actuaciones de investigación de los delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas típicas de delincuencia del ámbito tributario y aduanero.
- Impulso de actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales, desarrollándose actuaciones de implementación de herramientas que permitan facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales.
Actuaciones y mecanismos de prevención y control:
- La gestión de la deuda pendiente sobre un mayor número de deudores mediante un conjunto de actuaciones tendentes al aseguramiento del cobro efectivo de las mismas y a la detección de supuestos de responsabilidad.
- La intensificación de las actuaciones de investigación frente a los fraudes más complejos, para conseguir la detección de un mayor número de vaciamientos patrimoniales fraudulentos, incrementando la interposición de acciones penales por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible. Con este tipo de actuaciones, en las que la denuncia del ilícito implica la posible entrada en prisión del obligado tributario, se persigue acabar con la posible sensación de impunidad que, en ocasiones, pudieran tener determinados deudores y alcanzar también así los efectos inducidos antes aludidos.
- Potenciación de actuaciones dirigidas a la mejora de los tiempos medios de gestión de las deudas, anticipando temporalmente los resultados recaudatorios, impidiendo dilaciones innecesarias del procedimiento, agilizando las subastas pendientes y revisando el estado de las deudas en esta fase del procedimiento.
En este ámbito, se adoptarán medidas para suprimir las trabas que pudieran ralentizar los procedimientos de enajenación para reducir demoras innecesarias y mejorar la publicidad otorgada a las subastas con el fin de conseguir un incremento de la concurrencia a los procedimientos que consiga mejorar los resultados recaudatorios.
6.Intensificación de la colaboración con las áreas liquidadoras, con el fin de detectar anticipadamente actuaciones tendentes a evitar el pago que se puedan apreciar en la fase de comprobación e investigación de los contribuyentes. Para ello se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares que se adopten sobre bienes y derechos del obligado tributario, con el fin de asegurar unos ingresos que en otro caso se verían gravemente dificultados.
- Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, con la finalidad de combatir su uso para fines distintos de los establecidos en la norma y realizar un seguimiento exhaustivo en el cumplimiento de los acuerdos de concesión, mejorando el índice de cobro de los mismos y agilizando la ejecución de las garantías aportadas en caso de incumplimiento, lo que debe redundar en un incremento de los ingresos.
- Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública o contrabando tras la modificación operada en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.
En 2016 continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006