Bases: Orden SSI/1196/2013 (BOE 28-06-13) Convocatoria: RSL 23-05-19. Extracto: BOE 30-05-19

 

Plazo presentación:  10 días hábiles, contados a partir del día siguiente publicación del extracto en BOE

 

 

Objeto: subvenciones destinadas a la elaboración e implantación de un plan de igualdad para las PYMES y entidades de entre 30 y 49 trabajadores que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y para eliminar la discriminación por razón de sexo de acuerdo con lo dispuesto en el art.49 de la LO 3/2007.

 

Implantación voluntaria.

 

Plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31-08-2020.

 

BENEFICIARIOS: empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 49 trabajadores que adopten por 1ª vez un plan de igualdad.

 

No podrán ser beneficiarias aquellas PYMES o entidades con plantilla de entre 30 y 49 trabajadores que con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que legal o convencionalmente estén obligadas a adoptar un plan de igualdad.

 

Requisitos: Los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:

  1. a) Área de acceso al empleo.
  2. b) Área de condiciones de trabajo.
  3. c) Área de promoción profesional y formación.
  4. d) Área de ordenación del tiempo de trabajo.
  5. e) Área de prevención y actuación frente del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
  6. f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

 

Cuantia máxima: 6.000€.

 

Gastos subvencionables:

 

  1. a) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total de los gastos especificados a continuación, en que hubiera incurrido la entidad, con el límite de la cuantía máxima establecida en el apartado anterior. Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

 

  1. b) La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos

 

  1. a) Coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  2. b) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
  3. c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las tres medidas establecidas como prioritarias en el plan de igualdad, tales como los ocasionados por campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, y/o nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.

 

  • Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, puede ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad de oportunidades y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe total de la subvención concedida.
  • No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta
  • Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del 2020, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación