Bases: ACUERDO de 9 de octubre de 2018 (BOCM 19-10-2018)

Declaración crédito presupuestario 2019: orden 29-03-2019 (BOCM 15-04-2019)

 

Plazos solicitudes: las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de Declaración de Crédito Presupuestario Disponible y hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.

 

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática

 

Objeto: ayudas destinadas a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, con objeto de fomentar y hacer viable el uso de este tipo de vehículos, permitiendo así la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y reducciones significativas de emisiones de gases contaminantes.

 

Beneficiarios:

 

  1. a) Los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública.
  2. b) Las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las SC y CB.
  3. c) Las personas físicas y las comunidades de propietarios.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

 

Actuaciones subvencionables:

 

  1. a) los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, para recarga convencional, semirrápida, rápida y ultra rápida, y para los siguientes usos:

 

1.o Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

2.o Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

3.o Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

4.o Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

5.o Uso público en red de carreteras.

6.o Uso privado en el sector residencial (edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, etc.).

 

  1. b) En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

Gastos subvencionables: el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Así mismo, serán considerados gastos subvencionables:

 

  1. a) El sistema de pago integrado en la estación de recarga.
  2. b) La señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
  3. c) El sistema de gestión, control y seguridad.
  4. d) La obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

 

 

 

 

No será subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de carga), generalmente bajo régimen de alquiler; el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

 

– Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, y los estándares de seguridad que le sean aplicables. Además, los sistemas de recarga para uso público deberán disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, y cuando el punto esté gestionado por un gestor de cargas y sea para recarga pública, sistema de comunicación provisto de protocolo OCPP.

 

– Dependiendo del tipo de recarga, deberán tener las siguientes características:

 

  1. a) Punto de recarga convencional:

1.o Potencia inferior a 15 kW.

 

  1. b) Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua):

1.o Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.

2.o En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.

 

  1. c) Punto de carga rápida:

1.o Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

2.o Podrá estar dotado simultáneamente, de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna Tipo 2, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

 

  1. d) Punto de carga ultra rápida:

1.º Potencia igual o superior a 100 kW.

2.º Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y otros, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

 

Periodo de realización de la inversión subvencionable: Para cada ejercicio serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el art.10.

 

Artículo 10. Justificación y Pago: 1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 20 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

 

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

 

Cuantía: las ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa sobre gastos subvencionables

 

  1. a) Para los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública: un 60% de la inversión subvencionable.
  2. b) Para las personas físicas, comunidades de propietarios: un 50% de la inversión subvencionable.
  3. c) Para las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las SC y las CB: un 40% de la inversión subvencionable.

 

El límite máximo de la ayuda será de 50.000 € por proyecto y 100.000 € por beneficiario.