NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento)

 

Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2020 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

 

  1. a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

 

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

 

2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.

 

  1. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 000 € anuales:

 

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.

3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF

4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

  1. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías)

 

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. 

 

  1. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

 

A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.

 

Novedad 2020: las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.1.f) y 2.c) del mencionado Real Decreto-ley 20/2020, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

 

Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 se suprimió el límite de 15.500 € .

 

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

 

Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con­cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.

 

Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF tiene como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014

RENTA GRAVABLE

 

Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo

 

Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta. Art.18.1  Ley 35/2006.

 

Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014)

 

  • Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30 % (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.2 y 3 Reglamento)

 

En general: se aplicará una reducción del 30 % del importe de los rendimientos íntegros cuando se den todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa.

 

En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se establecen particularidades para la aplicación de la reducción del 30%.

 

La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen transitorio:

 

  1. a) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 que no procedan de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil

 

  1. b) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada derivados de la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos

 

  1. c) Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o par­ticipaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015

 

  • Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento)

 

  • Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción:

 

Límite anual conjunto

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de gene­ración superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 %, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.

 

Límites específicos

 

Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos

 

En los casos de extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 se establecen los siguientes límites específicos adicionales, para la aplicación de la reducción del 30 por 100, sin perjuicio del límite general anual conjunto de 300.000 euros.

 

Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares

Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100

Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros

300.000 – (RT – 700.000)] (*)

Más de 1.000.000 euros

0 euros

(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen

 

Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con indepen­dencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.

 

Recuerde: estos límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF).

 

Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o par­ticipaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015:

 

En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

 

Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.

 

Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos:

  •  
  • Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
  • La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los traba­jadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

 

En los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una autoliquidación complemen­taria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (disposición transitoria deci­moséptima Reglamento).

 

Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20  y DA 47 Ley 35/2006)

 

En 2020, esta reducción, que se aplica a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

 

Rendimiento neto positivo

Reducción

 

13.115 euros o menos

 

5.565 euros

 

Entre 13.115,1 y 16.825 euros

 

5.565 – [1,5 x (RNT – 13.115)] (*)

 

(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF

 

El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes

 

En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.

 

Importante: como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo

 

Rendimientos del trabajo. Gastos Deducibles. Otros gastos (Art.19.2 f) Ley 35/2006)

 

Atención: los gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF se aplican por unidad familiar en el supuesto de tributación conjunta.

 

Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades deducibles como gastos:

 

  1. a) Por obtención de rendimientos

2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo.

 

 

  1. b) Incremento por movilidad geográfica

 La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate con­tribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran:

– Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.

– Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.

– Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

 

El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

 

Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deduci­ble por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo acepta­dos por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto.

 

  1. c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad

 

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se incrementará en las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente:

 

Grado de discapacidad

Cuantía (euros)

– Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100…………………………………………………….

– Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad……………………………

3.500

 

7.750

 

En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que existan varios trabajadores activos que tengan la consideración de persona con discapacidad, el importe total del gasto deducible por ese concepto será la cuantía que corresponda al contribuyente con mayor grado de discapacidad, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo correspondientes a los períodos en que los contribuyentes, con derecho a aplicar este concepto de gasto, sean trabajadores en activo y con discapacidad

 

Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimien­to íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reduc­ciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos.

 

BASE LIQUIDABLE – reducciones base imponible general

 

Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)

 

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges     3.400 € anuales

Unidades familiares monoparentales                             2.150 € anuales

 

La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

 

Importante: Téngase en cuenta que en el caso de unidades familiares a que se refiere el artículo 82.1 de Ley del IRPF, formadas por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se establece, con efectos desde 1 de enero de 2018, una nueva deducción sobre la cuota que se comenta en la página 632 de Capítulo 18 del Manual. Con la citada deducción se pretende, dado que tales unidades familiares no pueden optar por declarar conjuntamente, equiparar la cuota a pagar a la que hubiera soportado el contribuyente en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

No obstante, esta nueva deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la ley del IRPF al que nos referimos en las páginas 71 y ss. del Capítulo 2.

 

Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

(Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 26/2014)

 

Límite financiero de aportaciones

 

  • 000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.

 

  • Además, para seguros colectivos de dependencia contrata­dos por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales

 

Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar

 

Límite FISCAL conjunto de reducción

 

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2015 a 2019, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

 

  1. a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio.

 

  1. b) 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de depen­dencia satisfechas por la empresa.

 

Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

 

Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.

 

Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones prac­ticadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 8.000 euros anuales, con inde­pendencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

 

Seguros colectivos: los compromisos por pensio­nes asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales

 

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2020 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo)

 

Nota: El art.51,52 y la DA 16 de la LIRPF ha sido modificado por Ley 11/2020 de PGE con efectos desde 1 de enero 2021. No afecta a esta campaña de renta.

 

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

 

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500 €, sin que esta  reducción pueda generar una base liquidable negativa.

 

 

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.(Art.53):

 

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2020 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

 

 

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción (Art.54):

 

10.000 € anuales.

24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

– El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados

 

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes (Anexo C2 modelo)

 

 

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel (DA úndecima):

 

Límite de aportaciones =  24.250 € anuales.

Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

  1. a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
  2. b) 250 € anuales.

 

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo)

 

 

Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos (Art.68.3 c):

 

Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

 

La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuo­tas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la LO 8/2007

 

 

Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depó­sitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. (art.7 ñ) y DA 26 LIRPF)

 

Actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (art.30.2.4ª LIRPF)

 

El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles incluidas las amortizaciones), excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales.

El porcentaje del 5 por 100 se aplica actividad por actividad pero el importe máximo que se puede deducir el contribuyente en todas sus actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros.

En el supuesto de tributación conjunta, el límite máximo de 2.000 euros se aplica para todos miembros de la unidad familiar que determinen el rendimiento neto por estimación directa simplificada.

En el caso actividades desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas la deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por cada contribuyente o socio, heredero, comunero o partícipe sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la entidad, aplicándose el límite de 2.000 euros sobre dicha cantidad. Ahora bien, si el contribuyente desarrolla otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas.

 

Importante: el porcentaje del 5 por 100 en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es incompatible con la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas contemplada en el artículo 32.2.1º de la Ley

del IRPF y 26.1 del Reglamento del citado impuesto. En consecuencia, cuando el contribuyente opte por aplicar la citada reducción no resultará aplicable el porcentaje del 5 por 100 y a la inversa.

 

Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa.

 

Cuando se cumplan determinados requisitos podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.

 

Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes reducciones adicionales

 

Rendimiento neto                                  Importe de la reducción

11.250 euros o menos                                3.700 euros

Entre 11.250,1 y 14.450 euros                   3.700 – [1,15625 x (RN – 11.250)] (*)

 

(*) RN = rendimiento neto de las actividades económicas.

 

Reducción adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos deriva­dos del ejercicio efectivo de una actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corres­ponda de las siguientes: 3.500 euros anuales, con carácter general: 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

 

 

Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva (art.32.2.3º LIRPF).

 

Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferio res a 12.000 euros

Rentas no exentas                                Importe de la reducción

8.000 euros o menos                                  1.620 euros

Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros           1.620 – [0,405 x (Rentas – 8.000]

 

Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación

 

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006  modificado por Ley 26/2014)

 

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Autónoma de La Rioja han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico distinto del establecido en la Ley del IRPF.

 

Cuadro-resumen

Mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

 

€/anuales

Mínimo del contribuyente

General 

Mayores de 65 años

Mayores de 75 años

 

 

5.550

+ 1.150

+ 1.400

Mínimo por descendientes (incluye tutela y acogimiento)

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto y siguientes

Descendientes menores de 3 años

(*) En caso de fallecimiento del descendiente  2.400 €

 

2.400

2.700

4.000

4.500

+ 2.800

Mínimo por ascendientes.

 

Mayores de 65 años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €

Mayores de 75 años

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 €

 

 

 

 1.150

+ 1.400

Mínimo por discapacidad del contribuyente

Discapacidad => 33% e < 65%

Discapacidad => 65%

Gastos de asistencia  (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

 

3.000

9.000

+ 3.000

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

Discapacidad => 33% e < 65%

Discapacidad => 65%

Gastos de asistencia  (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

 

3.000

9.000

+ 3.000

 

La CA de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF – gravamen autonómico. Ley 4/2014

 

Cuantías aplicables

 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.400 euros anuales por el tercero.

4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.800 euros anuales.

 

Importante: las cuantías del mínimo por descendientes para el primer y segundo hijo, así como por descendiente menor de tres años coinciden con las fijadas artículo 58 de la Ley del IRPF, mientras que las del tercer y cuarto hijo y siguientes sustituyen a las establecidas en el citado artículo.

 

La CA de Illes Balears también aprobó importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad. Normativa: Art. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

 

Cataluña: Importes del mínimo por contribuyente

 

Atención: el importe del mínimo del contribuyente se ha establecido con efectos 1 de enero de 2020

Normativa: Art. 88 Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

 

Cuantías aplicables

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se establece el siguiente importe del mínimo del contribuyente para los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

5.550 euros anuales, con carácter general.

El mismo importe que el previsto en el artículo 57 de la Ley del IRPF.

6.105 euros anuales, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros.

 

Precisión: la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha modificado los importes correspondientes al incremento del mínimo del contribuyente por edad, por lo que son aplicables los previstos en el artículo 57 de la Ley del IRPF (1.150 euros anuales para contribuyentes de edad superior a 65 años y 1.400 euros anuales para contribuyentes de edad superior a 75 años).

 

 

La Rioja: Importes del mínimo por discapacidad de descendientes

El artículo 31 bis de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, añadido, con efectos desde 1 de enero de 2018, por el artículo 1.Dos de la Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018, establece los siguientes importes del mínimo por discapacidad de descendientes que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cálculo del gravamen autonómico:

Cuantías aplicables

 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

 

Importante: la cuantía del concepto «gastos de asistencia» no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF

 

Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

 

La Ley 16/2012 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con an­terioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria deci­moctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

 

  • Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012)

 

Porcentajes de deducción ejercicio 2020:

 

 

Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 €

CATALUÑA

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1)

16,5 % – especial o minusvalía (7,5  tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)

OTRAS COMUNIDADES

Régimen comun (*)

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)

 

(*) Incluye las restantes CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.

(1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5%  

(2) Régimen aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011)

 

“Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011

”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.

”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.

”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.”

 

  • Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €) (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12-2012)

 

porcentajes de deducción ejercicio 2020:

 

Obras/instalación adecuación

Hasta 12.080 €

CATALUÑA

25% (10 tramo estatal + 15  tramo autonómico)

OTRAS COMUNIDADES

Régimen comun (*)

20% (10  tramo estatal + 10 tramo autonómico)

 

(*) Incluye  las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda habitual (DT Decimoquinta LIRPF)

 

La Ley 26/2014 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014

 

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020,  los contribuyentes po­drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el p.i. por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 anuales

 

Base máxima de la deducción:

 

  1. a) 040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anua­les.
  2. b) 040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

 

Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención y estancia:

 

 

España

euros/día

Extranjero

euros/día

Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del percepto

 

 

Gastos de estancia, con carácter general

El importe de los gastos que se justifican

Gastos de estancia  (conductores vehículos transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos)

15

25

Gastos de manutención

53,34

91,35

SIN pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del percepto

 

 

Manutención, con carácter general

26,67

48,08

Manutención (Personal de vuelo)

36,06 (*)

66,11 (*)

 

(*) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

 

Cuantía del IPREM 2020indicador público de renta de efectos múltiples (Prórroga Ley 6/2018)

La cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 €.