Relación de las medidas:

 

Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden.

 

Aplazamiento pago de deudas con la Seguridad Social. Rebaja del tipo de interés. Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

 

Seguridad Social. Ampliación de las actuaciones por medios electrónicos (Sistema RED). Los autorizados para actuar a través del Sistema RED estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen (empresas y gestorías).

 

Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del RGSS, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias. El SEPE establecerá en el plazo de un mes el procedimiento

 

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, sin requisito de carencia de cotización. El contrato de duración determinada ha de ser de, al menos, dos meses de duración. Una ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente (430,27 € aprox.). La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por RD-ley. Incompatible con la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El SEPE establecerá el procedimiento de tramitación.

 

Compromiso de mantenimiento del empleo en determinados sectores para aplicar las medidas laborales del RD-ley 8/2020 (COVID-19). El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en el RD-ley 8/2020 se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020 (ERTEs por COVID-19), resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.

 

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.  Extensión de la prestación por Incapacidad Temporal en los términos previstos en el Real Decreto-ley 6/2020 (asimilación a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio por COVID-19) a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de los municipios en situación de confinamiento total cuando cumplan determinados requisitos.

 

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave y prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma. Trabajadores por cuenta ajena afectados por ERTEs por fuerza mayor o por causas objetivas en relación con el COVID-19 (art.22 y 23 RD-ley 8/2020). La empresa al tiempo de presentar la solicitud del ERTE, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el ERTE. Esta compatibilidad también será de aplicación a los trabajadores autónomos.

 

 

Modificaciones en la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma por COVID-19. En relación con el plazo máximo de solicitud.  Particularidades en determinados sectores (artes escénicas, actividades auxiliares a las artes escénicas, creación artística y literaria, gestión de salas de espectáculo, y producciones agrarias de carácter estacional) para computar la reducción de facturación. Forma de acreditación de la reducción de la facturación

 

Limitación aplicación medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de  los ERTEs por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19, en relación con los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

 

Vigencia de las medidas del RD-ley 8/2020.

 

Fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020. Podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo definidas en el artículo 265 del TRLGSS, o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.