Distinguidos señores,

 

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

 

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

 

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero:

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2020.

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

 (*)

Cuota a pagar

€/mes

944,40

– mínima a partir del 01-01-2020  –

 

30,3 %

286,15

1.018,50

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones

30,3 %

308,60

1.202 

30,3 %

364,21

2.077,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-01-2020 salvo excepciones

 

30,3 %

629,57

4.070,10

– máxima a partir del 01-01-2020 –

30,3 %

1.233,24

 

 * 30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales – RD-ley 28/2018) + 0,8% (cese de actividad – RD-ley 28/2018) +   0,10 % (FP). Les recordamos que, a partir de 2021, el tipo de cotización general será 30,6 %, resultando una cuota a pagar de 288,98 % aproximadamente en el caso de cotizar por la mínima, al aplicar el incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización por contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasan a ser del 1,30% y del 0,9%, respectivamente. Este nuevo tipo impositivo está recogido también en el Proyecto de ley de PGE de 2021.

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

 

Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2021, todavía en fase de tramitación, no ha incrementado las bases mínimas ni máximas de cotización de este colectivo.

 

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

 

 

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

 

Atentamente,