Como es conocido, la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE de 20 de octubre), elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de 18.000  a 30.000 euros, a partir del 21 de octubre de 2015. Este cambio implica modificar la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo referente a la determinación de los plazos máximos de los aplazamientos o fraccionamientos de pagos exentos de garantía, el cual, se ha llevado a cabo a través de la Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, señalándose en los supuestos de solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada en atención a la cuantía de la deuda,  los siguientes plazos de concesión:

  • Deudas de importe igual o inferior a 1.000 €: 3 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 1.000 €  e iguales o inferiores a 5.000 €: 9 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 5.000 € e iguales o inferiores a 10.000 €: 12 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 10.000 € e iguales o inferiores a 20.000 €: 18 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 20.000 € e iguales o inferiores a 30.000 €: 24 plazos mensuales.

HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS