La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados.

 

Municipio de Madrid:

 

Distrito de Carabanchel. Zonas básicas de salud: Puerta Bonita. Vista Alegre. Guayaba.

Distrito de Usera. Zonas básicas de salud: Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur, San Fermín.

Distrito de Villaverde. Zonas básicas de salud: San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo, Los Rosales.

Distrito de Villa de Vallecas.  Zona básica de salud Villa de Vallecas.

Distrito de Puente de Vallecas. Zonas básicas de salud: Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra, Federica Montseny.

Distrito de Ciudad Lineal.  Zonas básicas de salud: Doctor Cirajas,  Gandhi, Daroca, La Elipa.

 

Municipio de Alcobendas.  Zona básica de salud Alcobendas-Chopera, Miraflores.

 

Municipio de San Sebastián de los Reyes.  Zona básica de salud Reyes Católicos.

 

Municipio de Getafe. Zonas básicas de salud: Las Margaritas, Sánchez Morate.

 

Municipio de Fuenlabrada. Zonas básicas de salud: Alicante, Cuzco, Francia.

 

Municipio de Parla. Zonas básicas de salud: San Blas. Isabel II.

 

Municipios de Humanes y Moraleja de En medio.  Zona básica de salud Humanes de Madrid.

 

 

Medidas específicas preventivas a aplicar

 

  1. Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

 

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

 

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

 

  1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

 

  1. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

  1. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

 

  1. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

 

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

 

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

 

  1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del RD Ley 21/2020, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido.

 

La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de 6 personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

 

  1. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

 

  1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden para ámbitos específicos, los porcentajes de aforo de las actividades, servicios e instalaciones que se determinan en la Orden 668/2020 se reducen al 50%, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

 

  1. Se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios:

 

  1. a) Parques y jardines públicos.
  2. b) Parques infantiles de uso público.

 

Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020. En todo lo no previsto específicamente en esta Orden, y en lo que sea compatible con ella, será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.