Exposición de motivos

 

Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

Se aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

 

Acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta la publicación de este real decreto ley.

 

El plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta la fecha de publicación de este real decreto ley será de dos meses desde esta última fecha. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.

 

Disposiciones adicionales

 

Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

 

Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

 

Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

 

Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015)

 

La no inclusión de esta medida en la Ley 3/2017 de PGE supuso la pérdida de beneficios en la cotización desde el mes de julio de 2017.

 

Revisión de los programas que complementan la protección por desempleo.

 

Se revisarán, en el marco del diálogo social y con las Comunidades Autónomas, los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo regulada en el título III del TRLGSS

Disposición transitoria

 

Aplicación de las modificaciones de la DA 23ª de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a los contratos por obra o servicio determinados en vigor.

 

Incorpora una modificación de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011 con la finalidad de delimitar claramente el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esta disposición, y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años. Con la redacción vigente pueden surgir dudas sobre la aplicación de esta excepción en determinadas entidades del sector público.

 

“Los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica suscritos por las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la modificación por este real decreto-ley de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, quedarán acogidos a lo previsto en la misma.”

 

Disposición derogatoria.

 

Deroga expresamente la DA segunda del Real Decreto-ley 1/2013, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

 

Disposiciones finales

 

Título competencial.

 

Modificación de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

 

DA 23. Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica

 

La excepción expresada en esta disposición se aplicará únicamente a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el art.3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

 

Facultades de desarrollo y de aplicación.

 

Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación