Sociedades en las que durante dos años consecutivos a la fecha del cierre del ejercicio concurran al menos dos de estas circunstancias:

  • Que el total de partidas del Activo supere los 2.850.000,00 euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 5.700.000,00 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superiores a 50.
  • Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
  • Emisión de obligaciones en oferta pública.
  • Sociedades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y supervisión del Seguro Privado, (RDL 6/2004 redacción L6/2009), así como los Fondos de Pensiones y sus entidades gestoras.
  • Percepción de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o Fondos de la Unión Europea, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
  • Realización de obras o prestaciones, o suministros de bienes al Estado y demás organismos públicos, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
  • Las cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que se exige para la presentación de balance abreviado.
  • También deberán someterse a auditoría las cuentas anuales de las entidades aseguradoras.
  • Por solicitud de un número de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.
  • Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.
  • Cuando deban presentarse cuentas consolidadas.
  • Tratarse de una sociedad de garantía recíproca.

  • Tratarse de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España.
  • Las entidades de previsión social.
  • Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.
  • Las entidades de pago y establecimientos de cambio de moneda.
  • Las sociedades anónimas deportivas.
  • Las entidades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.
  • Las fundaciones.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

  • Las entidades de capital riesgo.
  • Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las cooperativas de viviendas.
  • Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.