Bases: ORDEN 18 de mayo de 2016 (BOCM 19-05-2016)

Convocatoria: orden 25-05-2016. Extracto BOCM 27-05-2016

 

Plazo solicitudes: 2 meses a partir 28-05-2016, hasta 27-07-2016. www.madrid.org

 

Objeto: convocar para 2016 subvenciones a la rehabilitación edificatoria para la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva previstas en el RD 233/2013.

 

Beneficiarios: comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

 

En los edificios a los que se refiere apartado b) de las actuaciones subvencionables, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

 

En el supuesto de propietarios únicos de viviendas:

 

  1. a) Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
  2. b) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  3. c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

 

Actuaciones subvencionables: financiar la ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Estar finalizados antes de 1981.
  2. b) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  3. c) Que, al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

 

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

 

  1. a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  2. b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

 

Serán consideradas actuaciones subvencionables en los edificios indicados las recogidas en el artículo 20 del RD 233/2013, de 5 de abril, pudiendo ser de tres tipos según se dirijan a:

 

  1. a) Su conservación.
  2. b) La mejora de la calidad y sostenibilidad o
  3. c) A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

 

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 04-12-2014, fecha de entrada en vigor de la Orden 2252/2014.

 

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31-03-17.

 

Condiciones particulares de las actuaciones

 

  1. a) El edificio cuente con el correspondiente “informe de evaluación” con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013.

 

  1. b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

 

  1. c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una discapacidad de al menos un 33 %, o mayores 65 años.

 

  1. d) Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

 

Cuantía: se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos previstos, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

 

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

 

La cuantía máxima por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atendrá a las siguientes condiciones:

 

  1. a) Se calcularán multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

 

— 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 € y en otros 1.000 € más si además se realizan obras de accesibilidad.

— 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del RD 233/2013, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

— 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

 

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10 % cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

 

  1. b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %.

 

  1. c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2de superficie útil de local será necesario que el acuerdo de la comunidad de propietarios o comunidades de propietarios de que se trate establezca que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

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