Estamos comenzando con la campaña de renta y ya empiezan las primeras dudas….. ¿cómo tributan  unos atrasos que he recibido?. Básicamente hay dos opciones, y ambas se encuentran reguladas en el artículo 14 de la Ley 35/2006

-2.b: «Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». En este caso  debemos hacer una complementaria del año correspondiente, incluyendo estos atrasos, y el hecho de presentar esta complementaria no tendrá para el contribuyente ni recargo, ni sanción ni intereses.

-2.a: «Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza». En este caso, dichas cantidades se incluirán en la declaración de la renta del año en que reconozcan, sin necesidad de hacer complementaria.

Juan Ignacio González Olmos