El Boletín de Noticias RED 10/2013, de 27 de diciembre, que adjuntamos al presente mail,  recoge algunas novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que entre otras materias modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social respecto de los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General (tales como el plus de transporte que pasará a cotizarse de forma íntegra), incorporando un cuadro comparativo de la situación antes y después de la modificación.

Es igualmente destacable, que en la nueva redacción del citado precepto se establece la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, tales como dietas o manutención, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Referencia noRmativa recogida en el BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2013, páginas 103148 a 103162.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178628.pdf