La reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido viene provocada por una parte para adaptarse a varias directivas aplicables a partir del 1 de enero de 2015 y de la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna. En segundo lugar una serie de modificaciones técnicas y en tercer lugar medidas que vienen motivadas por la lucha contra el fraude. Algunas de las modificaciones del impuesto:

Se crea el “régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad”, para aquellos sujetos no establecidos en la Unión, y el “régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo”, para aquellos establecidos en la UE. Estos regímenes, como hemos dicho, son opcionales.

Se modifica la Ley del Impuesto en lo que se refiere a los tipos aplicables a los productos sanitarios, pasando en algunos casos del 10 al 21 por ciento.

Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional.

Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.

Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias.

Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación.

Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses, tanto para el régimen general como para el régimen especial de criterio de caja.

Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de “inversión del sujeto pasivo” a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio.

El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente.

El régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización.

En el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.

Establece para 2016, nuevas magnitudes excluyentes para el régimen de IVA simplificado. Se realizan modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario, que suponen básicamente incorporar a la regulación de este las efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de conseguir una mayor adecuación de ambos tributos. Por otra parte, se modifica en profundidad el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Esta Ley sí afecta a su aplicación. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015. No obstante: a) La aplicación de los nuevos límites de exclusión del régimen simplificado del IVA, se aplaza hasta el 1 de Enero de 2016. b) será de aplicación a partir de 1 de abril de 2015: – La modificación del artículo 84, que añade la letra g) al número 2º del apartado Uno. – La modificación del artículo 19, que añade la letra i) al apartado 2º del número 1. c) Tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2014: – Las modificaciones del artículo 63 que modifica el número 5 y añade los números 9 y 10 a este artículo. – La modificación del número 1 del artículo 67. – La modificación del El apartado 1º del artículo 68. – Las modificaciones de los números 1 y 2 y el apartado 1º del número 3 del artículo 73. d) Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, lo relativo a la regulación sobre determinados gases fluorados

 

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