I.V.A. (Ley 37/1992) TÍTULO VI

 

  • Exenciones en operaciones interiores. Operaciones financieras exentas. Las entregas de monedas de colección estarán exentas del IVA cuando sean efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial. Modifica el art.20.Uno.18º j) de LIVA, con efectos desde 29-06-2017

 

 

 

IMPUESTO SOCIEDADES (Ley 27/2014) DA 125

 

 

ITP/AJD (RD Leg 1/1993) TÍTULO VI

 

 

IMPUESTOS ESPECIALES (Ley 38/1992)  TÍTULO VI

 

  • Impuesto sobre Hidrocarburos. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería. Reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho comunitario. Modifica art.52.ter.uno Ley 38/1992, con efectos desde 01-07-2016.

 

TASAS-OTROS TRIBUTOS TÍTULO VI

 

 

  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

 

  • Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2016  

 

  • No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.

 

  • Tasa expedición DNI y tasa por expedición de pasaportes. A partir 1 de enero de 2017.

 

  • Tasa de aproximación: se mantienen para el año 2017 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2016. Consultar detalle en texto íntegro de la Ley

 

  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico 65 Consultar detalle texto íntegro de la Ley
  • Revisión tasas aplicables al sistema portuario de interés general (RD Leg 2/2011): Consultar detalle en texto íntegro de la Ley

 

Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Art.66 Ley

 

Establece los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general. Art.68 Ley

 

Establece las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía. Anexo XII. Art.67 Ley

 

 

  • Cánones ferroviarios. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. Comprobación de datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos. Aplicación de impuestos indirectos 70 a 74 Ley

 

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS/ECONÓMICAS  – DA – DT y DF  Ley  3/2017-:

 

 

 

 

  • IVTNU LORCA. Bonificación del 50% para el ejercicio 2017 de las cuotas del IVTNU de LORCA, Murcia, para las transmisiones de bienes inmuebles a que se refiere el art.12.1 RD-Ley 6/2011. DA 88 Ley

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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