Se ha publicado la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonioejercicio 2013, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto a las novedades reflejadas en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos destacar las siguientes –la mayoría de ellas motivadas por modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto-:

  • Se introduce un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado con arreglo al método de estimación directa, en el primer periodo impositivo en el que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.
  • Se han realizado en el modelo, los cambios necesarios para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimonialesderivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año o más de antelación a la fecha de transmisión.
  • Se han introducido los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
  • Por lo que respecta a las deducciones en la cuota íntegra:
    1.  Se recoge la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción. En el Anexo A.1, debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013. También se introduce un nuevo apartado, “Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación” como consecuencia de la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
    2. En cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a losregímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4., relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2013.
  • Se prevé la posibilidad de obtener el borrador o datos fiscales, mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. También se podrá modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto mediante este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente código de acceso previamente suministrado por la AEAT.
  • Se exige que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la AEAT, lo que supone la eliminación de los modelos preimpresos.
  • Para los casos en los que el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, se puede también efectuar el pago del importe resultante de la declaración con resultado a ingresar por vía electrónica, utilizando un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario
  • Por último, también se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borradorde declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
  • En cuanto a los plazos de presentación de la declaración:
    1. Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
    2. Presentación de la declaración por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
    3. Confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
    4. En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012, previéndose además para este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario -Resolución de 17 de noviembre de 2011-. Asimismo, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, también se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Por último, en cuanto a los plazos de presentación de la declaración: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014.