Adaptación del Reglamento a las novedades introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 6/2018 de PGE
Procedimiento para la aplicación del incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Art.60 RIRPF.
Incremento de la deducción por maternidad. Contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados. Art. 69.9 RIRPF. (Publicado Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 233. Plazo de presentación: el mes de enero de cada año)
Procedimiento para aplicar de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente y su abono anticipado. Art.60 bis RIRPF
Procedimiento para aplicar el incremento de la deducción por familia numerosa por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Art.60 bis RIRPF
Procedimiento para aplicar las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Adapta el Reglamento al nuevo colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse las deducciones del art.81 bis, a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, según establece el art.81 bis y DA 42 LIRPF en su redacción por ley 25/2015. Art.60 bis RIRPF
Límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo previstos en el art.96.3 aplicable a partir de 01-01-2019: 14.000 €. Art.61.3 RIRPF
Nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 01-01-2019, adaptándolo a las nuevas cuantías en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Art.81.1 RIRPF
Rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla. El incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (60%) obliga a revisar el tipo de retención aplicable a los contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el art.68.4 de la LIRPF, y el tipo máximo en caso de regularización del tipo de retención. Art.86.2 y 87.5 RIRPF
El incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla obliga a modificar los pagos a cuentas correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art.68.4 de LIRPF, estableciendo la reducción del 60%. Art.80.2, 90.2, 95.1, 100 y 110.2 RIRPF
Otras modificaciones:
Suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, con el objeto de facilitar el control tributario. En vigor 01-01-2019. Art.68.10 RIRPF
Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas o efectos de determinados beneficios fiscales. Requisitos para aplicar las exenciones. En vigor 01-01-2019. Nueva DA Novena y DT 18 RIRPF