Recientemente en el despacho hemos tenido varias consultas de clientes que nos preguntaban sobre las ventajas  e inconvenientes de productos de ahorro e inversión que les habían recomendado en sus respectivas entidades financieras. Pues bien, en la mayoría  de los casos, el cliente no conocía en absoluto el producto que le estaban ofreciendo, y en mucho de los casos,  dudo que ni siquiera el comercial del banco supiera el contenido de dichos productos. Me estoy refiriendo  a los productos estructurados, los cuales, si bien pueden ser productos muy interesantes para las personas que los conoce y sabe operar con ellos, pueden ser también  productos muy poco recomendables para particulares que no tienen ese conocimiento.

Regla nº 1 para inversores  «No inviertas en un producto que no conoces»

Pues bien, en este sentido,   la CNMV junto con la ESMA, han decidido sacar una nota para las entidades financieras en este sentido.

Estos son algunos criterios que deben tener en cuenta las entidades financieras:

1. Cuando las entidades crean que el producto no es el mejor para el cliente “deberían abstenerse de recomendar su compra, o incluso, de comercializarlo».

2. Hay que identificar al público objetivo del producto y también a los clientes para los que no resulta adecuado.

3. Debe establecerse una metodologia para establecer el precio del producto.

4. Recomienda emplear simulaciones respecto al rendimiento esperado.

5. La CNMV considera que los productos estructurados y los derivados no cotizados en un mercado regulado –como los contratos por diferencias o CFD– se distribuyan en el ámbito del asesoramiento, que implica más controles, como el test de idoneidad, además del de conveniencia, que es obligatorio en los productos complejos.

6. La banca debe asegurarse de que “su personal cuenta con los conocimientos necesarios para entender las características de los productos comercializados”.

7. El cliente debe recibir información sobre los costes totales del producto en dinero contante y sonante, en lugar de en porcentaje, por ejemplo.

8. Los comercializadores deben dar “una indicación del valor de desinversión del instrumento inmediatamente después de la transacción”.

9. Se debe advertir de los riesgos de iliquidez y de las consecuencias potenciales de intentar vender o cancelar anticipadamente el instrumento financiero.

10. Se considerará como buena práctica que, en caso de que el mercado sea ilíquido (como ocurre con la mayor parte de los productos estructurados), “se ofrezca a los clientes la posibilidad de cancelar anticipadamente su inversión, siempre que se definan de inicio metodologías objetivas y generalmente aceptadas para el cálculo del precio de cancelación”.

11. El cliente debe tener todos los escenarios de rentabilidad de que ocurra, en lugar del típico “rentabilidad de hasta el 7%”. Debe indicarse, por lo tanto, cuál es la probabilidad real de que se dé el mejor escenario para el cliente.

12. Debería indicarse de forma destacada la posibilidad de incurrir en pérdidas o liquidaciones negativas.

13. Los nombres deben evitar confusión en cuanto a su naturaleza o características. La CNMV considera inadecuado el uso de términos como “depósito estructurado”. Por ejemplo, es preferible “producto estructurado”, o simplemente “estructurado”.

14. La entidad debe hacer un seguimiento periódico de los productos y ha de evaluar si continúan siendo adecuados para el interés de los inversores o si resulta necesario introducir algún cambio en la política de distribución.

15. La CNMV quiere que las entidades informen trimestralmente a los clientes del valor de los productos estructurados, ya sea a precio de mercado o, cuando no sea posible, mediante una estimación del valor razonable del instrumento a la fecha de referencia de la información.

 

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Buen fin de semana!

 

HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS