Distinguidos señores,

 

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

 

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

 

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

 

Si están interesados en modificarla (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

 

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-01-2019):

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

(*)

Cuota a pagar

€/mes

944,40

– mínima a partir del 01-01-2019  –

30 %283,32
1.018,50

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones

30 %305,55
1.20230 %360,6
2.077,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-01-2019 salvo excepciones

 

30 %623,34
4.070,10

– máxima a partir del 01-01-2019 –

30 %1.221,03

 

* 30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) +   0,10 % (FP)

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,