La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 3/2016 con el objetivo de planificar la campaña de intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización de aquéllas. Asimismo, se prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
La Instrucción 3/2016 se acompaña de una serie de CRITERIOS para llevar a cabo la actuación inspectora, los cuales os resumimos a continuación. Dichos criterios también serán de aplicación en la realización de las campañas en el sector de la hostelería, cuando las actuaciones sean llevadas a cabo por Inspectores de Trabajo.
Durante la visita de inspección, de manera específica y sin carácter exhaustivo, se recabará información sobre:
– la actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma.
– la plantilla, los tipos de contrato, los puestos de trabajo, los turnos asignados, los descansos (diarios, entre jornadas y semanal), así como festivos trabajados.
– la existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos.
– la realización de horas extraordinarias.
– la existencia en el centro de cuadrantes de trabajo comprensivos de la planificación para un período determinado.
– el Registro de jornada en cumplimiento del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
– El resumen de la jornada realizada por horas trabajadas, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones. Se preguntará por su elaboración y su entrega a los trabajadores.
En relación con registro de jornada, la Instrucción establece que deberán tenerse en cuenta los siguientes extremos:
– El registro de jornada diaria es obligatoria, se realicen o no horas extraordinarias.
– El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto cada trabajador.
– La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo
– Los modelos o tipos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente
– Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, se solicitará copia del mismo
En caso de ausencia de registro de jornada diaria, se requerirá a la empresa para el cumplimiento de esta obligación, y podrá extenderse acta por infracción grave del art.7.5 de la LISOS, con multas a partir de 626 € y hasta a 6.250 euros.
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