El pasado 26 de julio el Consejo de Ministros aprobaba mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los nuevos tramos de cotización en base a los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2023 así como establecía los requisitos de la proteccion por cese de actividad.

 

En relación con las nuevas bases de cotización la normativa respeta la tarifa plana para los autónomos de nueva incorporación como hasta ahora durante el primer año con posibilidad de prórroga e incorpora 15 tramos de cotización que podrán ser modificados hasta seis veces al año con los siguientes plazos:

 

  • El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 01 de enero y el 28 o 29 de febrero.
  • El 1 de julio, si la solicitud de emite entre el 01 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 01 de julio y el 31 de agosto.
  • El 01 de noviembre, si la solicitud de emite entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El 01 de enero del año siguiente, si la solicitud de envía entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre.

La base de cotización será establecida (procedimiento para ello aún por determinar) en base a la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir dentro del tramo de rendimientos netos que corresponda la base mínima establecido para ello o la base máxima. O lo que es lo mismo, el Real Decreto marca unos tramos y unas bases mínimas dentro de ellos, pero también la posibilidad de cotizar por la base máxima de ese mismo tramo conforme a la tabla publicada el pasado 26 de julio disponible consulta en el Boletín Oficial.

 

Como excepción a esta tabla tenemos la base mínima de cotización para autónomos societarios que será de 1.000 euros independientemente de los ingresos reales percibidos.

 

 

Por último, en relación con la proteccion por cese de actividad, el trabajador autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos para poder optar a ella, tales como:

 

a) Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina. No será necesario suscribir el compromiso de actividad cuando el cese venga determinado por la causa prevista en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), ni cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.

d) En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

f) Para causar derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a). 4.º y 5.º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad.

 

En aquellos casos en los que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 331.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. La misma regla será aplicable en el caso de la persona trabajadora autónoma profesional que ejerza su actividad profesional conjuntamente con otros, con independencia de que hayan cesado o no el resto de los profesionales, así como en el supuesto de las cooperativas a que hace referencia el artículo 335 cuando se produzca el cese definitivo de la actividad.»