El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la sexta prórroga de los ERTE, mediante el Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, con el objetivo de que las empresas que aún tienen dificultades para desarrollar su actividad, como consecuencia de los efectos de la pandemia, puedan seguir disfrutando de este mecanismo de protección hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

En primer lugar, en lo referente a los plazos, la nueva prórroga constará de dos fases. La primera de ellas hasta el 31 de octubre los ERTE vigentes mantendrán las mismas condiciones que hasta ahora, mientras que los nuevos requisitos y ayudas entrarán en vigor a partir del próximo 1 de noviembre y hasta el 28 de febrero de 2022, para lo cual será preciso solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre teniendo la autoridad laboral un plazo de 10 días para la resolución del mismo. La innovación de esta prorroga está en la inclusión de un  régimen de acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los nuevos ERTE de formación desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones condicionados a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por el ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:

  1. a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  2. b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  3. c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

 

Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

 

Se mantendrán la posibilidad de solicitar nuevos ERTE impedimento y ERTE limitaciones, así como los cambios entre ambas modalidades sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente. Los ERTE por limitaciones podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social en función del numero de trabajadores que será de un 40%/50% u 80% en función del caso concreto.

 

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad así como respectar la prohibición de despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE. El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.