I. Información y asistencia

 

Asistentes virtuales Renta:

 

– La ampliación de contenidos en el denominado «Informador de Renta», con la finalidad de dotar a la herramienta de respuestas a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes. A través de esta herramienta, los contribuyentes podrán obtener una respuesta a la consulta formulada mediante la selección de las distintas opciones que se le muestran en los distintos bloques temáticos habilitados.

 

– El inicio del diseño de un Asistente virtual de Renta con una doble finalidad:

 

  •  Contestar, a través del uso de inteligencia artificial, las consultas formuladas por los contribuyentes sobre este impuesto, inicialmente relativas a rendimientos de capital inmobiliario.

 

  •  Obtener información sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para que, a través de la misma, se retroalimente la base de conocimientos de la propia herramienta.

 

En esta primera fase se analizarán las cuestiones referidas a rendimiento de capital inmobiliario e imputación de rentas inmobiliarias

 

Asistencia en la campaña de Renta ejercicio 2021.

 

Se ha tratado de mejorar tanto el contenido como la calidad de la información facilitada por los declarantes de ambos modelos. Para ello, se han publicado notas informativas en el 2021 sobre cumplimentación de los modelos 189 y 198, orientadas fundamentalmente a la mejora del funcionamiento de esta herramienta de asistencia.

 

Se va a disponer de información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179. Esta obligación de información recogida en la Orden HAC/612/2021 afecta a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos que se hayan producido desde el 26 de junio de 2021.

 

 

A partir del primer trimestre de 2022, se ofrecerá a los contribuyentes no obligados a SII la posibilidad de confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado) similar al existente para el modelo 100.

 

El contribuyente podrá importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar con un solo clic, como una nueva funcionalidad dentro del Proyecto PRE303 – servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303.

 

A lo largo de 2022 también se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el modelo 130 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro. Al permitirse, de acuerdo con la Orden HAC/773/2019, de 28 de julio, que los libros registro de IRPF puedan ser compatibles con los libros registro de IVA, en un único servicio se podrán cumplimentar ambos modelos, el modelo 130 y el 303.

 

 

Avisos en el documento de datos fiscales del IRPF.

 

En este año 2022 se potenciarán avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.

 

 

Avisos o advertencias generados durante la presentación del modelo 200 IS.

 

Visualizables no solo para los contribuyentes que utilizaban el formulario del modelo 200 (Sociedades Web) sino también en las presentaciones a través de servicios web.

 

 

Consolidación de la utilización del «machine learning» en Renta Web para reducir los errores previsibles de los contribuyentes en la cumplimentación del modelo 100, incrementando el número de casillas con mensaje.

 

Se implementará la sistematización de la utilización de técnicas de «Behavioural Insights» para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, tanto en las comunicaciones con los contribuyentes como en las aplicaciones informáticas. Emisión de un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.

 

Información ofrecida en los datos fiscales IS ejercicio 2021:

 

Información sobre los ajustes contables cumplimentada el ejercicio anterior.

 

Se ofrecerá el cálculo de las Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicar de acuerdo con las declaraciones presentadas por el contribuyente, y no únicamente el dato consignado en el cuadro de arrastre del modelo 200 del ejercicio 2020.

 

 

Información del PRE-303 para el año 2022:

 

Incluirá a los contribuyentes en prorrata general en un primer momento

 

y, posteriormente, a los contribuyentes en el régimen especial de bienes usados, en régimen especial de agencias de viajes y en régimen especial de criterio de caja.

 

 

Modelo solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria. Esta presentación se debe realizar a través de un formulario electrónico normalizado (Orden HFP/1032/2021)

 

 

Modelo autoliquidación gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI, creado con la Ley 11/2021.

 

 

Compras a distancia realizadas por consumidores finales en terceros países:

 

Nuevo modelo de declaración para 2022 que cumple con los cambios normativos que se han producido en este ámbito en relación con el IVA y la normativa aduanera y garantiza la agilidad en la tramitación de estos envíos.

 

 

Establecimiento de nuevos sistemas seguros de acreditación de la identidad de los representantes de personas jurídicas y entidades.

 

 

II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

 

1. Censo.

 

Durante 2022 se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta.

 

Desarrollo de actuaciones permanentes de rectificación censal a través del Plan de Rectificación Censal Integral permanente.

 

En la medida en que la evolución pandémica lo permita, se reanudarán las actuaciones de visitas de carácter censal.

 

Campañas de adscripción y desadscripción a dichas Unidades de Gestión de Grandes Empresas. Continuar en el ejercicio 2022 con estas campañas, mediante un único órgano administrativo de referencia como son las Administraciones de asistencia Digital Integral.

 

2. Cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.

 

 

 

 

 

3. Calidad de la información internacional.

 

Jurisdicciones intercambio de información CRS. Cifra de 108 jurisdicciones comprometidas a intercambiar información en 2021. A ello hay que sumar los intercambios de información de cuentas financieras realizados al amparo del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la «Foreign Account Tax Compliance Act» (FATCA).

 

La modificación que se ha incorporado en el modelo 289 (CRS) para tratar de acreditar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas de diligencia debida establecidas en CRS para todas las instituciones financieras obligadas a informar de cuentas financieras (RD 366/2021). Obligada presentación del modelo 289 incluso en los casos de inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar. Además del servicio web ya existente, un formulario simplificado para poder presentar la declaración sin cuentas que comunicar.

 

La Agencia Tributaria debe continuar desarrollando actuaciones con las instituciones financieras tendentes al correcto cumplimiento y control por parte de las mismas de la diligencia debida que establece el CRS.

 

Una vez culmine el proceso de evaluación, en el año 2022 el Foro Global asignará las primeras calificaciones a los países y jurisdicciones que participan en el intercambio CRS y esta evaluación continuará realizándose con el objetivo de que se mantenga y continúe mejorando la calidad de la información sobre cuentas financieras con el objetivo final de lograr una información completa y veraz.

 

4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

 

En paralelo, se continuará trabajando a nivel europeo en el diseño de la Ventanilla Única Europea, que permitirá conectar a las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros con las diferentes bases de datos europeas en que se gestionan licencias y certificados requeridos para los distintos regímenes aduaneros

 

5. Fomento de la educación cívico-tributaria.

 

6. Otras actuaciones preventivas.

 

 

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

 

En 2022 se impulsará la creación de un área de coordinación de análisis de riesgos y selección en el ámbito de Gestión Tributaria que integrará una visión sistemática y unificada de la asistencia al contribuyente y el control.

 

Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra fraude fiscal, se utilizará cuando sea preciso el mecanismo de la «extensión de competencias».

 

Durante el año 2022 el uso de este sistema informático VIVI (visita virtual) se consolidará también para la firma de las actas.  El sistema será complementario del sistema tradicional de naturaleza presencial, pudiendo incluso, extenderse dicho sistema informático a otras áreas.

 

Software de doble uso. En 2022 se extenderá la labor de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario previsto tras la ley del fraude 2021.

 

En 2022, partir del análisis del resultado de los motivos de regularización del año 2021, se avanzará en la valoración de las acciones de control, utilizándose los mismos en las labores de planificación, orientándose los programas, perfiles o riesgos de mayor interés para reducir los incumplimientos más relevantes.

 

 

Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes:

 

1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.

 

A ello habrá que añadir durante este año la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial recibida en el año 2021 en virtud del nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS.

 

 

 

Los nuevos intercambios automáticos internacionales de información unidos a otros ya consolidados como el intercambio de rentas al amparo de la Directiva 2011/16/UE o la información sobre «tax rulings», complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias, posibilitando de este modo que se incorpore información disponible en el extranjero y que hasta el momento no era accesible.

 

En el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales introducidas por la Ley 11/2021, y los modelos correspondientes. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022.

 

2. Control de tributos internos.

 

A. Actuaciones de comprobación.

 

A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.

 

Las comprobaciones de las entidades incluidas en este grupo deben velar por la efectiva aplicación de todo el conjunto de normas antiabuso actualmente existente, como las relativas a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros o a las asimetrías híbridas, por citar algunas de carácter interno, y también aquellas tendentes a evitar los abusos de los Convenios fiscales.

 

 

a) Medidas antielusión.

 

Uno de los resultados más tangibles del proyecto G20/OCDE sobre erosión de bases imponibles y deslocalización de beneficios (proyecto BEPS) ha sido el reforzamiento, a nivel global, de las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional. Estas medidas se despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales.

 

b) Precios de transferencia y operaciones transnacionales.

 

Nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia

 

c) IRNR con y sin establecimiento permanente.

 

Se configura como área de atención preferente la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. Asimismo, se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.

 

d) Jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales.

 

e) Control sobre grupos fiscales y de entidades.

 

Control de la composición de los grupos y depuración del censo de grupos. El control sobre los grupos se verá potenciado con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web) y el tramitador multiperiodo. A lo largo del año 2022 se desarrollará el sistema de ayuda PRE322, el cual servirá para facilitar la declaración y el análisis de la tributación de los grupos de entidades en IVA.

 

A.2 Análisis Patrimonial.

 

Durante 2022, la UCCCPR dedicará parte de sus esfuerzos a la implementación de herramientas para la explotación masiva de la nueva información procedente de Consejo General del Notariado, de la que dispondrá la Agencia Tributaria, y también ultimará la segunda fase la herramienta de detección automatizada de titulares reales («Ultimate Beneficial Owners – UBOs») de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.

 

A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.

 

Comprobación de la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir por parte de sociedades operativas, alcanzando dicha comprobación a la posible aplicación indebida del régimen FEAC con ocasión de las aportaciones no dinerarias de participaciones que se hayan podido efectuar.

 

A.4 Control de actividades económicas.

 

1. Análisis de la economía digital. Comercio electrónico. Prohibición software doble uso. Monedas virtuales (desarrollo modelos declaración).

2. Actuaciones de control relativas al IVA. Verificación del adecuado cumplimiento de la obligación de envío de registros en SII.

 

3. Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.

 

Utilización de estructuras asociativas, como AIE, para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales indebidos o sin cumplir los requisitos exigidos. La comprobación se extenderá también a los partícipes o socios que han comercializado con el beneficio.

 

Verificar el cumplimiento de requisitos exigidos a una SICAV para beneficiarse de un tipo de gravamen inferior al general.

 

Otra actuación a efectuar tiene relación con la comprobación de la correcta declaración de las cuotas de liquidación a los socios en la disolución y liquidación de sociedades disueltas y liquidadas analizando la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación y el valor de adquisición de las acciones.

 

 

4. Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales.

 

En 2022 se ofrecerá la utilización, de manera voluntaria, del servicio de importación de libros en el momento de la confección de las autoliquidaciones trimestrales de contribuyentes no SII, de forma que, con la llevanza de libros unificados, se ofrezca a los contribuyentes la puesta a su disposición, de manera ágil y sencilla, en la cumplimentación de los modelos 303 y 130, como autoliquidaciones periódicas, y del modelo 100, como autoliquidación de carácter anual.

 

 

A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

 

 

1. Actuaciones generales de control.

 

En 2022 se continuará con las actuaciones iniciadas ya en 2021 respecto a contribuyentes no declarantes de IVA, que han producido resultados positivos, especialmente en arrendadores e imputaciones procedentes del SII. Se seguirá trabajando en esta línea para ampliar los colectivos incumplidores.

 

Durante 2022 está prevista una intensificación de las actuaciones de control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

 

Aplicación de mecanismos de big data en el ámbito del IVA a partir de la existencia de los libros agregados de los contribuyentes SII de los que dispone la Agencia Tributaria, en un intento de fomentar la mejora en la calidad de los datos registrados en libros a través de la Sede electrónica y, consecuentemente, el correcto cumplimiento voluntario de las obligaciones periódicas.

 

2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales.

 

Se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta.

 

Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para la correcta implementación en todo el territorio nacional de las nuevas figuras impositivas: Impuesto sobre las Transacciones Financieras e Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

 

 

B. Otras comprobaciones.

 

 

B.1 Devoluciones y beneficios fiscales.

 

B.2 Comprobaciones formales.

 

Visitas efectuadas por la Agencia Tributaria. Alcanzarán los denominados «nidos de sociedades», esto es, «coworking», despachos o simplemente, lugares de simple recepción de correspondencia.

 

 

B.3 Actuaciones de análisis de la información.

 

Negocios redes sociales. Redoblar esfuerzos para implementar fórmulas con el fin de obtener información de carácter económico o comercial que pueda ser explotadas en una posterior comprobación.

 

C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.

 

Investigación de las tramas que están operando en el sector de alcoholes y bebidas derivadas abusando del régimen de los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

 

Establecimiento de medidas de control preventivo para el acceso al Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas derivadas o sobre Hidrocarburos.

 

 

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

 

A. Actuaciones de comprobación.

 

Fiscalía Europea asume competencias de investigación en los delitos que afecten a los recursos propios tradicionales de la Unión Europea como son los derechos de importación, cuya gestión y control corresponde al área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

 

A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.

 

Resulta de especial interés analizar el flujo de importaciones con el Reino Unido tras su retirada de la Unión Europea y en consecuencia convertirse en tercer país. Conviene focalizar los controles en aquellas importaciones acogidas a preferencia arancelaria a efectos de determinar si la misma ha sido declarada correctamente.

 

Comercio electrónico.  Se han implementado diferentes herramientas de explotación de la información e identificación de contribuyentes que permitirán comprobar un importante número de declaraciones respecto de las cuales se han identificado riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. La información utilizada se nutrirá tanto de fuentes internas como externas, entre las que se encuentran las que la Agencia Tributaria pueda obtener directamente de las plataformas de comercio electrónico en virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.

 

Las tareas de control en este ámbito irán encaminadas a la identificación de operadores que resulten repetitivos en este tipo de declaraciones y que pudieran desarrollar en España actividades económicas no declaradas o a la ocultación de parte de la actividad desarrollada en nuestro país.

 

 

A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.

 

b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.  En particular, se tratará de anticipar el control al momento mismo de presentación de la declaración o solicitud de exención o no sujeción, en aquellos supuestos en los que se detecten contribuyentes de riesgo, sobre los que las actuaciones de comprobación a posteriori pudieran resultar menos eficaces.

 

c) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas. Se prestará especial atención a los sujetos pasivos que no ingresen las cuotas resultantes de sus autoliquidaciones por solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las mismas, en particular cuando se aprecie riesgo de que su actuación responde al objetivo de evitar finalmente el pago del impuesto.

 

 

A.3 Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales.

 

 

 

 

 

B. Control de autorizaciones y obligaciones formales.

 

A lo largo del 2022 se trabajará en el desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y condiciones que las mismas requieren.

 

C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.

 

 

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

 

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

 

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

B. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

C. Adopción de derivaciones de responsabilidad.

D. Adopción de medidas cautelares.

E. Presencia de los funcionarios de Recaudación.

 

F. Medidas específicas para la persecución del fraude recaudatorio más importante cuantitativa y cualitativamente.

 

Este tipo de fraude debe abordarse con todas las medidas necesarias para poder combatirlo. Desde el punto de vista normativo se aprovecharán al máximo las medidas legalmente previstas y aplicables tanto en el ámbito administrativo como judicial. Las herramientas informáticas, con el alto nivel de desarrollo evidenciado en los últimos años y la utilización de todas las fuentes de información disponibles que permiten el análisis de riesgos recaudatorios, se deben aplicar para una persecución de este fraude lo más eficaz y eficiente posible. Y junto con esto, se abordarán las modificaciones organizativas necesarias que permitan dedicar recursos humanos, sin restricciones territoriales, a una plena dedicación a la investigación recaudatoria de estos deudores y adoptar las medidas concretas necesarias dirigidas a la consecución de estas metas.

 

2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

 

A. Seguimiento de insolvencias aparentes.

B. Cooperación con otras Administraciones Públicas.

C. Proyecto de NRC online.

D. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.

E. Control de deudas suspendidas y paralizadas.

F. Control de garantías ofrecidas.

G. Procedimiento de enajenación: subastas.

H. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.

 

 

V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

 

Como novedad en el ejercicio 2022, también va a ser necesario el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2021 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

 

Este suministro está previsto en la letra g) del apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF y tiene como justificación el control y la gestión de las nuevas deducciones aprobadas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia