A continuación  remitimos las principales novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La presente Ley está estructurada en 9 títulos, con un total de 132 artículos, 12 disposiciones adicionales, 37 transitorias, una derogatoria y 12 finales. Se mencionan a continuación las principales novedades que esta Ley introduce en relación con la anterior.
• En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al utilizado en el IRPF.
• Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, que tributaban como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere un régimen transitorio. Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto:
• El tipo de gravamen general:
-Disminución del tipo general del 30 % al 28 % en 2015, y al 25 % a partir del 2016.
-No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.
-Se crean dos reservas para la Pyme, de forma que si se aplican ambas, podrá reducirse el tipo de gravamen hasta el 20%, de forma:
-El tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación.
-Si se aplica también la reserva de capitalización, se sitúa en el20%.
Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos: 30 %.
• Se introducen novedades que afectan a la determinación de la base imponible:
-Se actualiza el principio de devengo para la imputación temporal, no se integran en la base imponible los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.
-Se simplifican las tablas de amortización, se mantienen los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, destacando, por encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i.
-Se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

• Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos:
-Distinto tratamiento contable y fiscal de las participaciones de capital, de fondos propios, de los instrumentos híbridos, acciones sin voto y descartables. Su tratamiento contable tiene la característica de un pasivo y su coste es un gasto financiero, pero fiscalmente se pasa a considerar como participación en el capital y el coste no será deducible.
-Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
-Se limita la deducibilidad fiscal de los gastos financieros.
• En el ámbito de las operaciones vinculadas:
– La documentación tendrá un contenido simplificado para entidades o grupos cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
– restricción del perímetro de vinculación, Se limita el concepto de operación vinculada entre socio y sociedad al 25 % sobre el capital
– Se recupera el supuesto de la vinculación de hecho o, dicho de otro modo, el ejercicio del poder de decisión de una entidad sobre otra
– Se elimina la jerarquía de métodos de valoración que contenía la regulación anterior para determinar el valor de mercado, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia. Esta ley establece reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con
las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad
económica.
– Se modificación régimen sancionador por otro menos gravoso.
– Se modifica el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas sin límite de tiempo, pero con una restricción general del 60 % de la base imponible previa a su compensación con un importe mínimo de 1.000.000 euros.
• Nuevo tratamiento de la doble imposición:
-La presente Ley incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.
-Se equipara el equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas.
• En materia de incentivos fiscales,
Desaparecen:
– La deducción por inversiones medioambientales.
– La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
– La deducción por inversión en beneficios.
– Los incentivos fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público.

Al desaparecer la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción por inversión de beneficios, aparece la reserva de capitalización que implica que las empresas pueden destinar a una provisión exenta de impuestos, a recursos propios, hasta el 10% del beneficio que alcancen en el ejercicio fiscal. Ello servirá para promover la autofinanciación empresarial y reducir la dependencia de recursos ajenos.

Se mantiene, y se mejora:
– La deducción por I+D+i,
– La deducción por creación de empleo,
– La deducción por trabajadores con discapacidad,
– La deducción por inversiones en producciones cinematográficas y
audiovisuales. (2 tramos 20% hasta un millón y 18% exceso).
– Para las grandes producciones internacionales (15%). Se puede
monetizar como la de I+D+i
– Deducción por donativos: Las donaciones fidelizadas, realizadas por
las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción del 40 por
ciento, si bien en 2015, dicho porcentaje se fija en el 37,5 por
ciento
• Los regímenes especiales del Impuesto también son objeto de revisión
general:
-Mejoras en el régimen de consolidación fiscal.
-En el régimen de las operaciones de reestructuración, se obliga a comunicar a la Administración la realización de estas operaciones, desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad.
-El régimen de entidades de reducida dimensión se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios, pero se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas que supone una minoración de la misma del 10%, con un límite de un millón de euros.
Entrada en vigor, 1 de enero de 2015.

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