Prórroga de medidas tributarias. DA Primera
- La aplicación del tipo impositivo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, a favor de los siguientes colectivos, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022:
- a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
- b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- La aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la DA sexta del RD-ley 17/2021 se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022.
- La aplicación del tipo impositivo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, prevista en el artículo 7 del RD-ley 34/2020, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022.
- La aplicación del tipo impositivo del 0 % del IVA contenida en la DA primera del RD-ley 7/2021, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho RD-ley (bienes necesarios: material sanitario para combatir los efectos del COVID-19) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022.
Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2022. DA Segunda
Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
Tributos propios de los municipios. DF Quinta.
Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2004). con efectos desde 23 de diciembre de 2021
- Nueva bonificación potestativa del IBI. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal. Se añade un apartado 7 en el artículo 74
- Nueva bonificación potestativa del IAE. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Se añade una letra f) al art.88.2
- Nueva bonificación potestativa del ICIO. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Se añade una letra f) al art.103.2
Modificación ley de Cooperativas (Ley 27/1999). DF séptima
- Sociedad cooperativa. Asamblea General. El nuevo apartado 4 del art.25 establece que los Estatutos puedan prever la posibilidad de asistencia y participación, a distancia, de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se cumplan determinadas garantías.
Da estabilidad a una medida que, como consecuencia de la pandemia, tuvo que ser adoptada de manera urgente y con carácter temporal (RD-ley 8/2020 y del RD-ley 34/2020), y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre.
- Sociedad cooperativa. Funcionamiento Consejo Rector. El nuevo apartado 6 del art.36 establece que los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales, para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos. En este supuesto, deberán quedar garantizadas la identidad de las personas asistentes, la seguridad y el contenido de las comunicaciones, la transmisión bidireccional y en tiempo real de imagen y sonido, así como el mecanismo de ejercicio del derecho de voto y su confidencialidad.
Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos. Empresas de transporte con helicópteros. Ciudades de Ceuta y Melilla. DF octava
Modifica el apartado 2 de la DA 23 TRLGSS (RD Leg 8/2015). Permite la aplicación de un beneficio clave para el mantenimiento del empleo, por parte de las empresas de transporte con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), respecto de los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo situados en el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla.
«2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan trabajadores que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.»