Resumen de las Medidas relativas al fomento del empleo indefinido establecidas por el Real Decreto 1/2015, de 27 de Febrero.

 

  • En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, se establecen los siguientes mínimos exentos de cotización a la Seguridad Social:

 

  1. Contratación a tiempo completo: exentos de cotización los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes en la parte correspondiente a la empresa.

 

  1. Contratación a tiempo parcial, con jornada de al menos el 50% de la jornada completa: los 500 euros señalados en el párrafo anterior se reducirán de forma proporcional a la jornada.

 

  • El beneficio de la cotización se aplicará durante un período de 24 meses respecto de los contratos indefinidos celebrados hasta el 31 de agosto de 2016. Las empresas que contaran con menos de 10 trabajadores a la celebración del contrato objeto de la exención, se aplicarán la reducción durante 12 meses más, pero sólo de los primeros 250 euros de la base de cotización o cuantía proporcionalmente reducida.

 

 

  • Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

 

 

  1. No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. La exclusión del derecho a la reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
  2. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomándose como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  3. Mantener durante un período de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por la expiración del tiempo convenido a la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
  4. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

 

  • Este beneficio en la cotización no se aplicará:
    1. En relaciones laborales de carácter especial.
    2. En contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.
    3. En contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que forman parte, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
    4. En contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicio en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
  • En los supuestos de aplicación indebida del beneficio de cotizaciones, por incumplimiento de las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de mora correspondiente.
  • Si el incumplimiento se refiere al requisito del mantenimiento del nivel de empleo durante los 36 meses siguientes a la contratación, se reintegrará el 100% del beneficio obtenido si el incumplimiento se produce en los 12 primeros meses, si se produce dicho incumplimiento desde el mes 13 y hasta el 24, se reintegrará sólo el beneficio obtenido desde el mes 13; y si se produce el incumplimiento desde el mes 25 y hasta el mes 36 se reintegrará el beneficio obtenido desde el mes 25. En estos casos, no procederá exigir recargo ni interés de demora.
  • La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 

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