Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

 

Regulación: art.28 RD-ley 11/2020 (BOE 01-04-2020) y desarrollado por Orden TED/320/2020 (BOE 04-04-2020)

 

Información disponible en la Secretaría de Estado de Energía:  https://www.bonosocial.gob.es/#inicio

 

¿Qué es el bono social – COVID 19?

 

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

 

COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica: 

 

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 que cumplan losrequisitos 
  • Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan losrequisitos establecidos

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

 

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

 

El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

 

Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

 

El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

 

En el COVID 19: estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, aceptar la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

 

  1. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta:

 

4. COVID 19

 

Podrán ser nuevos beneficiarios (25% descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:

 

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
  • Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19

 

Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica.

 

Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:

 

≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año

≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año

≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

 

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.

 

¿Cómo solicitar el Bono Social?

 

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

 

Comercializadora de Referencia

Teléfono

Dirección web

Dirección postal

Fax

Correo Electrónico

App Bono Social

Endesa Energía XXI, S.L.U.

800 760 333

Endesa

Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla

No disponible

Email

Apple

Google

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

900 200 708

Iberdrola

Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid

No disponible

Email

No disponible

No disponible

Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.

900 100 283

GAS & POWER

Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid

934630906

Email

No disponible

No disponible

Baser Comercializadora de Referencia, S.A.

900 902 947

Baser

Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo

984115538

Email

No disponible

No disponible

Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U.

900 10 10 05

RÉGSITI

Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander

910911464

Email

No disponible

No disponible

CHC Comercializador de Referencia S.L.U.

900 814 023

CHC

Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo

984115538

Email

No disponible

No disponible

Teramelcor, S.L.*

800 00 79 43

Teramelcor

Aptdo. Correos 6 52006 Melilla

951481180

Email

No disponible

No disponible

Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.**

900 103 306

Alumbrado Ceuta

Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta

956519534

Email

No disponible

No disponible

 

* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.

Información obtenida a partir del portal web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

 

El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

 

Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).

 

Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

 

 

 

 

Para más información

 

https://energia.gob.es/bono-social 

www.controlastuenergia.gob.es

www.cnmc.es/bono-social

 

COVID-19. Nuevos consumidores vulnerables. Teléfono de información: 913 146 673 (de lunes a viernes de 09:00 a 14:00h)

 

Puedes enviar también tus consultas a ciudadano@idae.es

 

RD-ley 11/2020

 

Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

 

  1. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

 

  1. Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:

 

– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

 

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

  1. La condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

 

En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

 

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

 

  1. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:

 

– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

 

Por orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá modificar el modelo de solicitud que se establece en el Anexo IV (La Orden TED/320/2020 modifica el modelo)

 

 

Orden TED/320/2020

 

Articulo 1. Normativa aplicable y plazos de subsanación y comunicación para la aplicación, en su caso del bono social previsto en el art.28 del RD-ley 11/2020

 

  1. De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, será de aplicación al bono social otorgado a los consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.

 

  1. Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.

 

Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 para la aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.

 

En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

 

  1. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.