POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos:
-Primer hijo: 600 euros
-Segundo hijo: 750 euros
-Tercer hijo y sucesivos: 900 euros
-Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos.
POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES DE EDAD
– Primer menor acogido: 600 euros
– Segundo menor acogido: 750 euros
– Tercer menor y sucesivos: 900 euros
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR ACOGIMIENTO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS
Por cada acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco con el acogedor, o discapacitados se podrán deducir hasta 900 euros.
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR MENORES DE 35 AÑOS
Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año.
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR GASTOS EDUCATIVOS
Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 900 euros por cada estudiante.
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.
POR EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE FINANCIACIÓN AJENA PARA LA INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DERIVADO DEL ALZA DE LOS TIPOS DE INTERÉS.
El porcentaje de deducción se establece en función de la diferencia, positiva, entre el Euribor en el ejercicio 2015 y el Euribor en 2007.
*Esta deducción no resulta aplicable en la Declaración del año 2015 ya que el Euribor a 1 año en 2015 (0,168 %) es inferior al de 2007 (4,450%).
PARA FAMILIAS CON DOS O MÁS DESCENDIENTES E INGRESOS REDUCIDOS.
Los contribuyentes con dos o más descendientes, podrán aplicarse una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
*Se requiere que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, de los miembros de la unidad familiar no superen 24.000 euros.
POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN.
Esta medida persigue facilitar la creación de empresas y la creación de empleo, estableciéndose una deducción del 20% de las cantidades invertidas, hasta un límite máximo de 4.000 euros anuales. Se exige que el inversor aporte sus conocimientos empresariales o profesionales y que la entidad genere empleo.
PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES MENORES DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
Los jóvenes emprendedores, menores de treinta y cinco años, podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros.
POR INVERSIONES REALIZADAS EN ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones de entidades cotizadas en el MAB, con un máximo de deducción de 10.000 euros anuales.
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