Con motivo de las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021, les adjuntamos la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sobre las indicaciones en relación con los permisos que los trabajadores puedan tener por su derecho a voto como electores.

 

A modo de síntesis:

 

  1. a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura

de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán

derecho a permiso retribuido.

 

  1. b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y

menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán

de permiso retribuido de dos horas.

 

  1. c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas

y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de

permiso retribuido de tres horas.

 

  1. d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con

el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido

de cuatro horas.

 

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/29/BOCM-20210329-29.PDF