Herrera Economistas y Abogados cuenta con personal experto en el mundo de las Haciendas locales, puesto que, los Tributos Locales son figuras tributarias importantes que se manejan con mucha habitualidad en los despachos de asesoría fiscal, en la medida en que se trata de tributos que vienen obligados a satisfacer anualmente todos los ciudadanos y empresas, abarcando desde el régimen jurídico básico (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), hasta las particularidades que pueda establecer cada uno de los Ayuntamientos, titulares de los diferentes tributos del ámbito local.
En aplicación de los principios de autonomía local y de reserva de ley tributaria recogidos en la Constitución, el sistema tributario de las entidades locales se diseña sobre la base de un régimen jurídico básico, recogido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Con relación al sistema tributario municipal, existen tributos potestativos y obligatorios, según sean de aplicación en aquellos ayuntamientos que los hayan establecido expresamente, o deban ser exigidos en todos los ayuntamientos. En cualquier caso, en relación con todos los impuestos municipales, hay que significar que las Ordenanzas fiscales que los desarrollan pueden acordar tipos de gravamen diferentes, dentro de los márgenes establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al tiempo que pueden establecer determinados beneficios fiscales previstos en este texto legal con carácter potestativo.
La gestión de los tributos locales está asignada, con carácter general, a las propias entidades locales, que aplicarán el régimen jurídico previsto en la Ley General Tributaria y sus normas reglamentarias de desarrollo, aunque pueden adaptarlo mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas fiscales de gestión tributaria. Hay que hacer notar, no obstante, que, salvo en los grandes ayuntamientos, es habitual que estas competencias se encuentren delegadas en las diputaciones provinciales o en la comunidad autónoma