Vigencia del programa: surtirá efectos desde 29-11-2015 y finalizará el 15-10-2016, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles.

 

Plazo presentación solicitudes: comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15-10-2016, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos.

 

Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del 29-11-2015. A fecha 15-10-16, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación será anulada.

 

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA.

 

Transferencia reservas provisionales MOVELE 2015: Las reservas provisionales realizadas en el Programa MOVELE 2015 y que no hayan podido ser activadas por agotamiento del presupuesto a 31 de diciembre de 2015, serán transferidas al Plan MOVEA, con cargo a su presupuesto, debiendo cumplir a todos los efectos con lo contenido en el presente real decreto para la obtención de la ayuda. El solicitante de la ayuda podrá ejercitar su derecho de oposición a la transferencia de su expediente, debiendo comunicar dicho extremo mediante correo electrónico a la dirección movele2015@idae.es, antes del 15 de enero de 2016.

 

Objeto: incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

 

 

Beneficiarios:

 

  1. a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
  3. c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  4. d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
  5. e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el art. 20.3 de la LO 2/2012, y con lo dispuesto en la DA 1ª de la Ley 48/2015, de PGE para el año 2016.
  6. f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

 

No podrán ser beneficiarios los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.

 

  • En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

 

  • En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

 

  • En el caso de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público:

 

  1. Puntos de recarga rápida: podrán ser beneficiarios aquellos sujetos contemplados en el apartado c), d), e) o f).
  2. Puntos de recarga semirrápida: podrán ser beneficiarios únicamente aquellos sujetos contemplados en el apartado c) que desarrollen su actividad en el sector terciario.

 

En cualquier caso, se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión.

 

Conceptos subvencionables: se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

 

En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

 

  1. a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

 

  1. b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

 

  1. c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

 

  1. d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

 

  1. e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

 

  1. f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

 

  1. g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

 

  1. h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

 

  1. i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

 

  1. j) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas:

 

 

  • En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, y cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. El adquirente titular del vehículo subvencionable acreditará la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2009. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

 

  • En el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M1 y N1, no será obligatorio que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda dé de baja definitiva otro vehículo. En el caso de acreditar el achatarramiento de un vehículo, a efectos de la cuantía de la ayuda concedida, dicho vehículo deberá cumplir todos los requisitos recogidos en el presente punto. En este caso, será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 11 de este real decreto. La adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberán haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de las categorías M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2006 en el caso de la categoría M1, y con anterioridad al 1 de enero de 2009 en el caso de la categoría N1. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado, al menos desde el año 2015. En caso que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, podrá ser titular del vehículo a achatarrar tanto la comunidad de bienes o sociedad civil, como el representante o apoderado único de dicha comunidad o sociedad.

 

  • En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de 35 vehículos para autónomos y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo, salvo que dicho límite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el límite de ayudas establecido en el reglamento que le sea de aplicación.

 

  • Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

 

  • También serán objeto de subvención la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, siempre que sean de Modo 3 o Modo 4, y estándar UNE–EN 61851.

 

 

Cuantía:

 

Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC:

 

Cuadro anexo en página siguiente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas

 

CategoríaHomologaciónMMTA (kg)Autonomía (km)Potencia batería (kWh)Ayuda Estatal (€)Ayuda Estatal adicional (con achatarramiento) (€)Ayuda concesionario (€)Ayuda concesionario adicional punto recarga VE (€)Límite precio venta (€)
M1GLP o bifuel1.1007501.00010.000
2.50025.000
GN o bifuel3.00025.000
PHEV, EREV, EVEntre 15 y 402.7001.00032.000
Entre 40 y 903.700
Mayor de 905.500
N1GLP o bifuelMenor de 25002.0001.000
Mayor o igual 25003.000
GN o bifuelMenor de 25002.500
Mayor o igual 25005.500
PHEV, EREV, EVMayor de 608.0001.000
M2, N2GLP, GN o bifuel10.0001.000
PHEV, EREV, EVMayor de 608.0001.000
M3, N3GLP, GN o bifuelMenor de 1800010.0001.000
Mayor o igual 1800020.000
PHEV, EREV, EVMayor de 601.000
L6eEV1.950150
L7eEV2.350
L3e, L4e, L5eEVMayor de 70Mayor o igual a 3 y menor a 4,51.5008.000
Mayor o igual a 4,52.000
Bicicletas eléctricasEV200
Infraestructura recarga VESemirrápida2.000
Rápida15.000