Bases: ORDEN 23 mayo 2016 (BOCM 07-06-2016) modificada por orden 12-05-17 (BOCM 02-06-2017) y corregida (BOCM 04-07-2017) modificada por orden 22-04-2019 (BOCM 08-05-2019)
Convocatoria. Extracto 2019: orden 26-06-2019 (BOCM 10-07-2019)
Plazo solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria. FIN 31-07-2019
Objeto: concesión de ayudas a las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector comercial, y cumplan los requisitos establecidos.
Beneficiarios: las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014. Según el artículo 1 de dicho Anexo, se considera empresa a toda actividad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Según el artículo 2, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
- b) Den ocupación a menos de 250 personas.
- c) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de la Orden de 23 de mayo de 2016 de Bases Reguladora para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las Pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 2 de junio), modificada por la Orden de 12 de mayo de 2017 (BOCM de 2 de junio) ) y la Orden de 22 de abril de 2019 (BOCM de 8 de mayo de 2019) de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
- d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos subvencionables:
- a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
- c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16-09-2018 y el 15-09-2019.
Todas las acciones subvencionables serán realizadas por las pymes beneficiarias mediante contratos a precio de mercado.
Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones.
— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
— No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
Cuantía: Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:
- a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 % del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 000 euros y un establecimiento comercial.
- b) La cuantía finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión.
- c) En todo caso, el proyecto ejecutado deberá incluir actuaciones en todas las líneas de actuación comprometidas y reflejadas como tales en la Orden de Concesión.
- d) En caso de que la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de la presente Orden, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.
ANEXO I LISTADO DE PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN I.A.E.
- Comercio minorista de frutas y verduras.
- Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
- Comercio minorista de pescados.
- Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
- Comercio minorista de vinos y bebidas.
- Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
- Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
- Comercio minorista bienes usados.
- Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.