Bases: ORDEN 23 mayo 2016 (BOCM 07-06-2016)
Convocatoria 2016: orden 19 julio 2016 Extracto orden (BOCM 27-07-16)
Plazo solicitudes: 15 días hábiles a contar desde 28-07-2016.
Objeto: concesión de ayudas a las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector comercial, y cumplan los requisitos establecidos.
Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el IAE que se detallan en el Anexo I de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.
- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo”; entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 €, o un balance general anual no superior a 43.000.000 €.
- Tener menos de 250 trabajadores.
Gastos subvencionables: los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.
- c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.
– Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16-09-2015 y el 15-09-2016.
Todas las acciones subvencionables serán realizadas por las pymes beneficiarias mediante contratos a precio de mercado.
Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones.
— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
— No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
Cuantía: Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000 euros, impuestos excluidos.
El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:
- a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 % del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 30.000 euros por beneficiario.
- b) La cuantía finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión.
ANEXO I
LISTADO DE PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN I.A.E.
- Comercio minorista de frutas y verduras.
- Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
- Comercio minorista de pescados.
- Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
- Comercio minorista de vinos y bebidas.
- Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
- Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
- Comercio minorista bienes usados.
- Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
- Comercio ambulante.