Presentación solicitudes: se presentarán desde el día 12-07-2016.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Objeto: regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa denominado “Cheque Innovación” para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas para la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación, o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I + D + i para la implementación de la innovación como valor añadido.
Período durante el que se puede realizar la inversión subvencionable: podrán percibir estas ayudas las pequeñas empresas que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido.
Beneficiarios: pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Según el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tienen la consideración de pequeña empresa aquellas que:
– Ocupan a menos de 50 personas, y
– Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros
Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito (se incluye en el modelo de solicitud).
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren en situación de crisis, tal y como lo define el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (CE), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 (se incluye en el modelo de solicitud).
Actuaciones subvencionables: se considerarán subvencionables las actuaciones 1 a 7 enumeradas a continuación que sean realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa.
Por otra parte, se considerarán subvencionables las actuaciones 8 a 11 enumeradas a continuación que sean realizadas por empresas proveedoras especializadas de servicios de I + D + i.
- ACT-1. Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica.
- ACT-2. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial.
- ACT-3. Actuaciones de desarrollo precompetitivo.
- ACT-4. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
- ACT-5. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios.
- ACT-6. Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales.
- ACT-7. Ecodiseño de productos y servicios.
- ACT-8. Fomento de nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0: Sistemas de automatización industrial que integran sensores y capacidades de comunicaciones inalámbricas, interoperabilidad entre procesos y gestión y análisis de grandes cantidades de datos.
- ACT-9. Transformación de procesos de fabricación:
— Sostenibilidad: Economía de procesos, para un mejor aprovechamiento de los recursos que se traduzcan en una empresa más sostenible, tanto de cara al medio ambiente como a su propio futuro.
— Aplicación de las tecnologías facilitadoras.
— Incorporación de “big data”: Para lograr un mejor ajuste a la demanda y la optimización de las relaciones con proveedores, socios, empresas de transporte, entre otros.
- ACT-10. Rediseño o generación de nuevos productos y servicios: Diversificación de la capacidad productiva hacia nuevos productos. Ingeniería de producto o de proceso y reconfiguración de procesos que impliquen una visión integral de la organización, y de su funcionamiento eficiente.
- ACT-11. Protección de la Innovación: Objetivo: La protección intelectual e industrial de los activos intangibles de la empresa y la gestión de patentes y modelos de utilidad, y derechos de propiedad intelectual que se realicen en España. Se consideran subvencionables en este caso los gastos de consultoría prestada por agentes de la propiedad industrial que faciliten la protección de las invenciones que realicen las empresas. Igualmente será subvencionable el pago de tasas oficiales o los gastos relacionados con otras modalidades de protección como son los signos distintivos, diseños o derechos de autor, así como el procedimiento de concesión con examen. En el caso de las tasas oficiales será subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone directamente.
Cuantía: Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
El límite máximo de subvención será de 11.000 euros, fijándose una cuantía máxima para cada actuación en el apartado 5 de este artículo.
No podrán presentarse inversiones que superen los 14.800 euros (IVA excluido).
La cuantía de la ayuda será del 80 % en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable (IVA excluido), pudiéndose solicitar la ayuda por más de una actuación, siempre que no se rebase el máximo establecido ni el importe fijado para cada actuación.
Las cuantías máximas fijadas para cada actuación son las indicadas a continuación:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES CON CENTROS TECNOLÓGICOS, UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN | CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA |
ACT-1. Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica | 6.000 euros |
ACT-2. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial | 6.000 euros |
ACT-3. Actuaciones de desarrollo precompetitivo | 11.000 euros |
ACT-4. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales | 11.000 euros |
ACT-5. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios 11.000 euros | |
ACT-6. Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales | 11.000 euros |
ACT-7. Ecodiseño de productos y servicios | 11.000 euros |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES CON EMPRESAS PROVEEDORAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS DE I+D+i | CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA |
ACT-8.Fomento de nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0. | 11.000 euros |
ACT-9. Transformación de procesos de fabricación | 11.000 euros |
ACT-10. Rediseño o generación de nuevos productos o servicios | 11.000 euros |
ACT-11. Protección de la Innovación | 4.000 euros |