Estimado cliente,

 

Como seguramente ha podido escuchar a través de los medios de comunicación, en el Debate Sobre el Estado de la Nación del día de ayer, se anunciaron nuevas medidas tendentes a favorecer la contratación indefinida y a reducir sus costes; a pesar de que la nueva normativa no se ha procedido a aprobar todavía ni se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, publicación necesaria y que será la que le dará vigencia y plena aplicación, el Gabinete de Comunicación de del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social ha procedido a emitir un comunicado oficial con el adelanto de algunos requisitos sobre esta nueva medida. Le adjuntamos dicho comunicado, y a continuación le indicamos los puntos clave del mismo, no obstante, en el momento de la publicación en el BOE procederemos a informarles con la información completa, ya que este comunicado por sí no otorga vigencia plena ni aplicación a la medida anunciada:

 

–          La “tarifa plana” de 100 euros se corresponde exclusivamente con las cotizaciones empresariales por contingencias comunes, estas actualmente suponen un 23,6% de la base reguladora de cada trabajador, no obstante el resto de cotizaciones (por contingencias profesionales, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional) seguirán aplicándose de la misma manera, suponiendo estas otras cotizaciones entre el 10% y el 12% de la base reguladora. Esto supone que en un salario por ejemplo de 12.000 euros, la empresa venía abonando a la seguridad social mensualmente 236 euros por contingencias comunes y entre 100-120 euros por el resto de contingencias, a partir de la aplicación de esta “tarifa plana” la empresa abonará 100 euros por contingencias comunes, pero seguirá abonando los 100-120 euros por el resto de contingencias (por lo que el ahorro sería de 136 euros mensuales). Igualmente, la empresa tendrá que abonar las cotizaciones del trabajador que previamente ha deducido de su nómina.

 

–           Según el comunicado, la medida se puede aplicar a cualquier empresa o autónomo que contraten a un trabajador de forma estable, con independencia del tamaño de la empresa, la llamada “tarifa plana” tendrá una duración de 24 meses, pero la empresa se compromete a mantener en el empleo al trabajador durante al menos 3 años y con independencia de su edad. En caso de incumplir el requisito del mantenimiento del empleo la empresa deberá devolver la reducción aplicada desde el inicio de la contratación y con un 20% de recargo.

 

–          Respecto del tipo de contrato, se dice que debe de ser indefinido, pero no se especifica la jornada, aunque lo razonable es que esta medida sea de aplicación exclusivamente a los trabajadores contratados a jornada completa (tendremos que esperar a la publicación en el BOE para conocer sobre este extremo).

 

–          Además del requisito de empleo, la empresa o autónomo que se aplique esta reducción o bonificación, deberá, al igual que en el resto de bonificaciones de estar al corriente con los pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social; pero además, en este caso, no se permite la aplicación de la “tarifa plana” si se ha procedido en los últimos 6 meses a realizar despidos colectivos o despidos individuales que hayan sido declarados improcedentes (ya se haya realizado esta declaración en sede judicial o bien en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación).

 

–          Sobre la entrada en vigor, aunque el comunicado indique que será para las nuevas contrataciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014, habrá que estar nuevamente a lo que se indique en la publicación definitiva en el BOE.

 

Esperamos que esta información le sea de gran utilidad.

 

Reciba un cordial saludo.

DEPARTAMENTO LABORAL.

            HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS, S.L.”